diagnóstico, alimentos y bebidas para consumo humano o animal, 
compuestos químicos ni composiciones químicas de un producto.

Atendiendo al artículo 3, un invento para ser objeto de protección 

debía reunir los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación 
industrial.

El artículo 4 contemplaba que el derecho a la patente pertenecía al 

inventor; pero en la norma siguiente se especifi caba que los derechos 
que la patente confería únicamente se podían hacer valer contra 
actos realizados por terceros con fi nes industriales o comerciales; en 
consecuencia, los derechos no eran oponibles a actos realizados con 
fi nes de investigación, ensayo o enseñanza.

El artículo 7 contemplaba el derecho del inventor de ser mencionado 

como tal en todos los documentos ofi ciales relativos al invento, pero se 
establecía que el mismo podía hacer constar en declaración escrita con 
fi rma autenticada que no deseaba ser mencionado.

El artículo 12 indicaba que para efectos de la clasifi cación de 

patentes, el Registro debía aplicar la Clasifi cación Internacional de 
Patentes contenida en el Arreglo de Estrasburgo.

∗ Patente de invención: A partir del artículo 14 se establece el 

procedimiento para la obtención de la patente de invención. 
De los artículos 29 al 43 se contempla lo relativo a los 
derechos, obligaciones y limitaciones de la patente, así como 
lo relacionado a las licencias obligatorias, extinción de la 
patente y patentes precautorias. Se establecía en el artículo 
29 que la patente tendría una duración de quince (15) años, a 
excepción de aquellas que se referían a procedimientos de los 
compuestos químicos cuya duración era de diez (10) años.

En cuanto a las patentes precautorias, se defi nía a las mismas como 

aquella “protección que se le da a cualquier inventor domiciliado en el país y 
que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experimentos o hacer 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

49