diagnóstico, alimentos y bebidas para consumo humano o animal,
compuestos químicos ni composiciones químicas de un producto.
Atendiendo al artículo 3, un invento para ser objeto de protección
debía reunir los requisitos de novedad, nivel inventivo y aplicación
industrial.
El artículo 4 contemplaba que el derecho a la patente pertenecía al
inventor; pero en la norma siguiente se especifi caba que los derechos
que la patente confería únicamente se podían hacer valer contra
actos realizados por terceros con fi nes industriales o comerciales; en
consecuencia, los derechos no eran oponibles a actos realizados con
fi nes de investigación, ensayo o enseñanza.
El artículo 7 contemplaba el derecho del inventor de ser mencionado
como tal en todos los documentos ofi ciales relativos al invento, pero se
establecía que el mismo podía hacer constar en declaración escrita con
fi rma autenticada que no deseaba ser mencionado.
El artículo 12 indicaba que para efectos de la clasifi cación de
patentes, el Registro debía aplicar la Clasifi cación Internacional de
Patentes contenida en el Arreglo de Estrasburgo.
∗ Patente de invención: A partir del artículo 14 se establece el
procedimiento para la obtención de la patente de invención.
De los artículos 29 al 43 se contempla lo relativo a los
derechos, obligaciones y limitaciones de la patente, así como
lo relacionado a las licencias obligatorias, extinción de la
patente y patentes precautorias. Se establecía en el artículo
29 que la patente tendría una duración de quince (15) años, a
excepción de aquellas que se referían a procedimientos de los
compuestos químicos cuya duración era de diez (10) años.
En cuanto a las patentes precautorias, se defi nía a las mismas como
aquella “protección que se le da a cualquier inventor domiciliado en el país y
que tenga una invención en estudio y que necesite practicar experimentos o hacer
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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