los traspasos, cambios de nombre y licencias de uso; así como
lo relacionado a la cancelación de un registro y lo referente
al desistimiento de solicitudes y oposiciones. Es importante
mencionar que el Convenio contemplaba en los artículos
154 y 155 la clasifi cación de las mercancías que regiría en los
Estados contratantes, la cual estaba compuesta de cuarenta y
dos clases, las primeras treinta y cuatro referentes a productos
y las restantes a servicios.
∗ Registro de la Propiedad Industrial: El Título VIII
contemplaba todo lo relacionado con el Registro de la
Propiedad Industrial, estableciendo en el artículo 164 que el
mismo sería una dependencia del Ministerio de Economía de
cada Estado contratante.
•
Ley de Patentes: La Ley de Patentes de Invención, Modelos
de Utilidad y Diseños Industriales surge como respuesta a la
necesidad de adecuar la legislación en esta materia a las situaciones
que planteaba el desarrollo industrial y tecnológico del país. Esta
Ley, que es el Decreto Ley 153-85 consta de cinco capítulos y
sesenta y ocho artículos.
c) Principales disposiciones:
∗ Disposiciones generales: Contenidas en los artículos 1 al
13. El artículo 1 contiene la defi nición de invento indicando
que el mismo “es una creación aplicable en la práctica para la solución
de un problema técnico. Podrá ser un producto o un procedimiento,
o estar relacionado con ellos”. Por su parte, patente “es el derecho
exclusivo que otorga el Estado para la protección de un invento”.
El artículo 2 contempla la materia excluida de patentabilidad,
incluyendo los descubrimientos de la naturaleza, las variedades vegetales
y las razas animales, los sistemas y planes comerciales y fi nancieros,
métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico o métodos de
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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