los traspasos, cambios de nombre y licencias de uso; así como 
lo relacionado a la cancelación de un registro y lo referente 
al desistimiento de solicitudes y oposiciones. Es importante 
mencionar que el Convenio contemplaba en los artículos 
154 y 155 la clasifi cación de las mercancías que regiría en los 
Estados contratantes, la cual estaba compuesta de cuarenta y 
dos clases, las primeras treinta y cuatro referentes a productos 
y las restantes a servicios.

∗ Registro de la Propiedad Industrial: El Título VIII 

contemplaba todo lo relacionado con el Registro de la 
Propiedad Industrial, estableciendo en el artículo 164 que el 
mismo sería una dependencia del Ministerio de Economía de 
cada Estado contratante.

• 

Ley de Patentes: La Ley de Patentes de Invención, Modelos 
de Utilidad y Diseños Industriales surge como respuesta a la 
necesidad de adecuar la legislación en esta materia a las situaciones 
que planteaba el desarrollo industrial y tecnológico del país. Esta 
Ley, que es el Decreto Ley 153-85 consta de cinco capítulos y 
sesenta y ocho artículos.

c) Principales disposiciones:

∗ Disposiciones generales: Contenidas en los artículos 1 al 

13. El artículo 1 contiene la defi nición de invento indicando 
que el mismo “es una creación aplicable en la práctica para la solución 
de un problema técnico. Podrá ser un producto o un procedimiento, 
o estar relacionado con ellos
”. Por su parte, patente “es el derecho 
exclusivo que otorga el Estado para la protección de un invento
”.

El artículo 2 contempla la materia excluida de patentabilidad, 

incluyendo los descubrimientos de la naturaleza, las variedades vegetales 
y las razas animales, los sistemas y planes comerciales y fi nancieros, 
métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico o métodos de 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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