“todo acto o hecho engañoso que se realice con la intención de
aprovecharse indebidamente de las ventajas que otorgan las marcas,
nombres comerciales y las expresiones o señales de propaganda en
perjuicio del titular de las mismas o del público consumidor”.
En el artículo 66 se incluyen once literales que contemplan los
actos constitutivos de competencia desleal, estableciéndose en el
siguiente artículo que la acción de competencia desleal puede ser
entablada por quien se considere perjudicado o por el Ministerio
Público, e indicando que el juez, una vez promovida la acción, puede,
previa caución del actor, dictar las medidas cautelares que juzgue
oportunas para proteger los derechos del actor.
∗ Indicaciones de procedencia y denominaciones de
origen: Los artículos 72 al 77 se refi eren a este tema, y
establecen que se considera como indicación de procedencia:
“el nombre geográfi co de la localidad, región o país que se consigne o
haga aparecer en alguna etiqueta, cubierta, envase, envoltura o precinto
de cualquier mercancía, o directamente sobre la misma, como lugar de
elaboración, recolección o extracción de ésta”.
Por su parte, denominación de origen es:
“el nombre geográfi co con que se designa a un producto fabricado,
elaborado, cosechado o extraído en el lugar al cual corresponde el
nombre usado como denominación y que sirve para determinar una
calidad y ciertas características”.
∗ Procedimiento: Artículos 78 al 163 que se refi eren al
procedimiento establecido para registrar los signos distintivos
amparados por el Convenio, así como el procedimiento para
renovación el que debía iniciarse dentro del año anterior a la
expiración del plazo de protección de la marca. También se
contempla en este apartado el procedimiento establecido para
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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