Además se establecía en el artículo 8 que “el empleo y registro de
marcas es facultativo y sólo será obligatorio cuando se trate de productos
químicos, farmacéuticos, veterinarios, medicinales o de alimentos adicionados
con substancias medicinales”.
El artículo 9 contemplaba la clasifi cación de marcas en industriales
o de fábrica, de comercio y de servicios.
El artículo 10 contenía un listado de los signos que no podían
usarse ni registrarse como marca.
En cuanto a la propiedad de las marcas, el artículo 17 establecía que
la misma se adquiere por el registro y se prueba con la Certifi cación del
Registro; asimismo, se indica que la propiedad de la marca es territorial
por cuanto solamente será reconocida y protegida en el Estado o
Estados en que se hubiera inscrito. A partir de la inscripción en el
país de origen el titular de la marca gozaba del derecho de prioridad
para solicitar la inscripción en cualquier otro Estado contratante por
el plazo de seis meses.
En cuanto al plazo de protección se fi jó en el artículo 24 por diez (10)
años que podían ser renovados indefi nidamente por períodos iguales.
Se contempló en el artículo 26 los derechos que correspondían
al titular de la marca, mencionando entre ellos oponerse a que un
tercero la registre, hacer cesar el uso o imitación indebidas, obtener
resarcimiento de daños y perjuicios, así como el derecho de transmitir
su titularidad por acto entre vivos o por causa de muerte.
Se estableció además lo relativo a las licencias de uso de marca, la
protección de las marcas colectivas y las causas de extinción de la marca.
∗ Nombres comerciales: Según el artículo 48 el nombre
comercial “es el nombre propio o de fantasía, la razón social
o la denominación social con la cual se identifi ca una empresa o
establecimiento”. El artículo siguiente contempla los nombres
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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