• 

Convenio Centroamericano: El Convenio Centroamericano 
para la Protección de la Propiedad Industrial fue suscrito por los 
Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras, 
Nicaragua y Costa Rica con la fi nalidad de uniformar las normas 
referentes a marcas, nombres comerciales, expresiones o señales 
de propaganda, y las que tienden a asegurar una competencia 
desleal; todo con el objetivo de alcanzar las metas del Programa 
de Integración Económica Centroamericana. El Convenio fue 
ratifi cado mediante Decreto 26-73 del Congreso de la República. 
Este cuerpo legal contiene 238 artículos, divididos en nueve títulos 
que se refi eren a: disposiciones preliminares, marcas, nombres 
comerciales, expresiones o señales de propaganda, competencia 
desleal, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen, 
procedimientos, Registro de la Propiedad Industrial y observancia 
del convenio. 

b) Principales disposiciones:

∗ Principio del trato nacional: Contemplado en los artículos 

2 al 4, según los cuales la protección emanada de dicho cuerpo 
legal será aplicable a las personas individuales o jurídicas que 
sean titulares de establecimientos comerciales o empresas o 
establecimientos industriales o de servicios que esté ubicado 
en cualquiera de los territorios de los Estados contratantes 
y en consecuencia, dichos titulares gozarán de tratamiento 
nacional en el territorio de cada Estado contratante.

∗ Marcas: El artículo 7 defi nía la marca como: 

 “todo signo, palabra o combinación de palabras, o cualquier otro medio 

gráfi co o material, que por sus caracteres especiales es susceptible de 
distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de una 
persona natural o jurídica, de los productos, mercancías o servicios de 
la misma especie o clase, pero de diferente titular
”. 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

44