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Convenio Centroamericano: El Convenio Centroamericano
para la Protección de la Propiedad Industrial fue suscrito por los
Gobiernos de las Repúblicas de Guatemala, El Salvador, Honduras,
Nicaragua y Costa Rica con la fi nalidad de uniformar las normas
referentes a marcas, nombres comerciales, expresiones o señales
de propaganda, y las que tienden a asegurar una competencia
desleal; todo con el objetivo de alcanzar las metas del Programa
de Integración Económica Centroamericana. El Convenio fue
ratifi cado mediante Decreto 26-73 del Congreso de la República.
Este cuerpo legal contiene 238 artículos, divididos en nueve títulos
que se refi eren a: disposiciones preliminares, marcas, nombres
comerciales, expresiones o señales de propaganda, competencia
desleal, indicaciones de procedencia y denominaciones de origen,
procedimientos, Registro de la Propiedad Industrial y observancia
del convenio.
b) Principales disposiciones:
∗ Principio del trato nacional: Contemplado en los artículos
2 al 4, según los cuales la protección emanada de dicho cuerpo
legal será aplicable a las personas individuales o jurídicas que
sean titulares de establecimientos comerciales o empresas o
establecimientos industriales o de servicios que esté ubicado
en cualquiera de los territorios de los Estados contratantes
y en consecuencia, dichos titulares gozarán de tratamiento
nacional en el territorio de cada Estado contratante.
∗ Marcas: El artículo 7 defi nía la marca como:
“todo signo, palabra o combinación de palabras, o cualquier otro medio
gráfi co o material, que por sus caracteres especiales es susceptible de
distinguir claramente los productos, mercancías o servicios de una
persona natural o jurídica, de los productos, mercancías o servicios de
la misma especie o clase, pero de diferente titular”.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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