tal, así como la razón social, denominación o título adoptado y usado 
legalmente por las sociedades, corporaciones, compañías o entidades 
fabriles, industriales, comerciales o agrícolas, de acuerdo con las 
disposiciones contenidas en las leyes nacionales.

Este instrumento contiene la prohibición de usar o adoptar un 

nombre comercial idéntico o engañosamente semejante al legalmente 
adoptado o usado por otro titular; de igual forma, prohíbe que se use 
o registre como marca un nombre comercial que pertenece a otra 
persona individual o jurídica.

∗ La represión de la competencia desleal: Entendiendo 

por competencia desleal todo acto o hecho contrario a la 
buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento 
de las actividades industriales o mercantiles; esta Convención 
obliga a los Estados a que aplique las sanciones contenidas en 
su legislación nacional con el objeto de evitar y castigar estos 
hechos considerados injustos y prohibidos.

∗ La represión de las falsas indicaciones de origen y 

procedencia geográfi cos: Este instrumento considera como 
falsa e ilegal, y por lo tanto, prohibida, a toda inclinación 
de origen o procedencia que no corresponda realmente al 
lugar en que el artículo, producto o mercancía fue fabricado, 
manufacturado o recolectado.

Los nombres geográfi cos que indiquen origen o procedencia no son 

susceptibles de apropiación individual, pudiendo usarlos libremente para 
indicar el origen o procedencia de los productos o mercancías, cualquier 
fabricante, industrial, comerciante o agricultor establecido en el lugar 
indicado o que comercie con los productos que se originen del mismo. 

La indicación de origen o procedencia geográfi cas, fi jada o 

estampada sobre un producto, debe corresponder exactamente al lugar 
en que dicho producto ha sido fabricado, manufacturado o recolectado.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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