tal, así como la razón social, denominación o título adoptado y usado
legalmente por las sociedades, corporaciones, compañías o entidades
fabriles, industriales, comerciales o agrícolas, de acuerdo con las
disposiciones contenidas en las leyes nacionales.
Este instrumento contiene la prohibición de usar o adoptar un
nombre comercial idéntico o engañosamente semejante al legalmente
adoptado o usado por otro titular; de igual forma, prohíbe que se use
o registre como marca un nombre comercial que pertenece a otra
persona individual o jurídica.
∗ La represión de la competencia desleal: Entendiendo
por competencia desleal todo acto o hecho contrario a la
buena fe comercial o al normal y honrado desenvolvimiento
de las actividades industriales o mercantiles; esta Convención
obliga a los Estados a que aplique las sanciones contenidas en
su legislación nacional con el objeto de evitar y castigar estos
hechos considerados injustos y prohibidos.
∗ La represión de las falsas indicaciones de origen y
procedencia geográfi cos: Este instrumento considera como
falsa e ilegal, y por lo tanto, prohibida, a toda inclinación
de origen o procedencia que no corresponda realmente al
lugar en que el artículo, producto o mercancía fue fabricado,
manufacturado o recolectado.
Los nombres geográfi cos que indiquen origen o procedencia no son
susceptibles de apropiación individual, pudiendo usarlos libremente para
indicar el origen o procedencia de los productos o mercancías, cualquier
fabricante, industrial, comerciante o agricultor establecido en el lugar
indicado o que comercie con los productos que se originen del mismo.
La indicación de origen o procedencia geográfi cas, fi jada o
estampada sobre un producto, debe corresponder exactamente al lugar
en que dicho producto ha sido fabricado, manufacturado o recolectado.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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