fábrica, comercio o agricultura, a la protección del nombre 
comercial, a la represión de la competencia desleal y de las 
falsas indicaciones de origen o procedencia geográfi cos.

∗ La protección para las marcas: Las marcas que estén 

registradas en uno de los Estados contratantes son admitidas 
para registro en los demás Estados siempre que cumplan con 
los requisitos formales que para el efecto contemplan las 
respectivas legislaciones nacionales. Sin embargo, pueden 
denegar o cancelar el registro de una marca cuando:

a) Sus elementos distintivos violen los derechos previamente 

adquiridos por otra persona en el país donde se solicita el 
registro o depósito.

b) Están desprovistas de todo carácter distintivo o consistan 

exclusivamente en palabras, signos o indicaciones que 
sirven en el comercio para designar la clase, especie, 
calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen de los 
productos, época de producción o que son o hayan 
pasado a ser genéricas o usuales en el lenguaje corriente.

c) Ofendan la moral o sean contrarias al orden público.

d) Ridiculicen personas, instituciones, creencias, símbolos 

nacionales o de asociaciones.

e) Contengan representaciones raciales.

f) Contengan frases, nombres o lemas que constituyan el 

nombre comercial o la parte esencial o característica del 
mismo, perteneciente a otra persona.

Los Estados se comprometen a denegar o cancelar el registro de 

una marca que incluyan banderas, escudos de armas, sellos nacionales, 
dibujos de monedas públicas y cualquier otra insignia ofi cial.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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