fábrica, comercio o agricultura, a la protección del nombre
comercial, a la represión de la competencia desleal y de las
falsas indicaciones de origen o procedencia geográfi cos.
∗ La protección para las marcas: Las marcas que estén
registradas en uno de los Estados contratantes son admitidas
para registro en los demás Estados siempre que cumplan con
los requisitos formales que para el efecto contemplan las
respectivas legislaciones nacionales. Sin embargo, pueden
denegar o cancelar el registro de una marca cuando:
a) Sus elementos distintivos violen los derechos previamente
adquiridos por otra persona en el país donde se solicita el
registro o depósito.
b) Están desprovistas de todo carácter distintivo o consistan
exclusivamente en palabras, signos o indicaciones que
sirven en el comercio para designar la clase, especie,
calidad, cantidad, destino, valor, lugar de origen de los
productos, época de producción o que son o hayan
pasado a ser genéricas o usuales en el lenguaje corriente.
c) Ofendan la moral o sean contrarias al orden público.
d) Ridiculicen personas, instituciones, creencias, símbolos
nacionales o de asociaciones.
e) Contengan representaciones raciales.
f) Contengan frases, nombres o lemas que constituyan el
nombre comercial o la parte esencial o característica del
mismo, perteneciente a otra persona.
Los Estados se comprometen a denegar o cancelar el registro de
una marca que incluyan banderas, escudos de armas, sellos nacionales,
dibujos de monedas públicas y cualquier otra insignia ofi cial.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
41