• 

Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 42 
ya mencionado, que contempla el derecho del inventor como un 
derecho humano individual.

• 

Código Penal: Contemplaba únicamente el artículo 274 cuyo 
epígrafe era “Violación a Derechos de Autor”, pero en la redacción de 
la norma se establecía que quien violare derechos de propiedad 
industrial estaba sujeto a pena de multa que oscilaba entre 
Q.50.00 y Q.2,000.00. Es obvio que este delito estaba pobremente 
tipifi cado, pues no especifi caba qué actos se consideraban violación 
a derechos de propiedad industrial y la pena no era disuasoria.

• 

Convención de Washington: Esta Convención no se había 
analizado en el cuerpo del presente trabajo por pertenecer al 
Sistema Interamericano de Protección, sin embargo, es oportuno 
examinar la misma en este apartado por constituir uno de los 
instrumentos vigentes antes de 1995. La Convención se originó 
por la necesidad que existía de revisar la Convención para la 
Protección de las Marcas de Fábrica, Comercio y Agricultura y 
Nombres Comerciales, que sustituyó a la Convención para la 
Protección de Marcas de Fábrica y de Comercio, con el objeto 
de introducir reformas adecuadas a la práctica y el progreso del 
derecho. Se fi rmó en la Conferencia Interamericana de Marcas 
que se llevó a cabo en Washington en 1929.

a) Principales disposiciones:

∗  Principio del trato nacional: El artículo 1 de este 

instrumento contiene el principio del trato nacional, por medio 
del cual los Estados contratantes se comprometen a otorgar a los 
nacionales de los otros Estados contratantes y a los extranjeros 
domiciliados que tengan un establecimiento fabril o comercial 
o una explotación agrícola en cualquiera de esos Estados, los 
mismos derechos y acciones que las leyes respectivas concedan 
a sus nacionales o domiciliados, con relación a marcas de 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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