•
Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 42
ya mencionado, que contempla el derecho del inventor como un
derecho humano individual.
•
Código Penal: Contemplaba únicamente el artículo 274 cuyo
epígrafe era “Violación a Derechos de Autor”, pero en la redacción de
la norma se establecía que quien violare derechos de propiedad
industrial estaba sujeto a pena de multa que oscilaba entre
Q.50.00 y Q.2,000.00. Es obvio que este delito estaba pobremente
tipifi cado, pues no especifi caba qué actos se consideraban violación
a derechos de propiedad industrial y la pena no era disuasoria.
•
Convención de Washington: Esta Convención no se había
analizado en el cuerpo del presente trabajo por pertenecer al
Sistema Interamericano de Protección, sin embargo, es oportuno
examinar la misma en este apartado por constituir uno de los
instrumentos vigentes antes de 1995. La Convención se originó
por la necesidad que existía de revisar la Convención para la
Protección de las Marcas de Fábrica, Comercio y Agricultura y
Nombres Comerciales, que sustituyó a la Convención para la
Protección de Marcas de Fábrica y de Comercio, con el objeto
de introducir reformas adecuadas a la práctica y el progreso del
derecho. Se fi rmó en la Conferencia Interamericana de Marcas
que se llevó a cabo en Washington en 1929.
a) Principales disposiciones:
∗ Principio del trato nacional: El artículo 1 de este
instrumento contiene el principio del trato nacional, por medio
del cual los Estados contratantes se comprometen a otorgar a los
nacionales de los otros Estados contratantes y a los extranjeros
domiciliados que tengan un establecimiento fabril o comercial
o una explotación agrícola en cualquiera de esos Estados, los
mismos derechos y acciones que las leyes respectivas concedan
a sus nacionales o domiciliados, con relación a marcas de
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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