∗ Observancia efectiva de los derechos: En los artículos 126 al 

134 de la Ley se establece lo relativo a la obtención de medidas 
cautelares, medidas en frontera y acciones civiles que pueden 
plantearse por la inobservancia de los derechos de autor y conexos. 
Las disposiciones contenidas en este capítulo se redactaron en 
concordancia con lo dispuesto en el ADPIC sobre este tema y 
adicionalmente, fueron reformadas mediante el Decreto 11-2006 
que contiene las “Reformas Legales para la Implementación del Tratado 
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados 
Unidos de América
”.

Como puede observarse, la Ley de DA y DC es un cuerpo 

normativo que contempla todos los aspectos relacionados con el 
derecho de autor y los derechos conexos, brindando un marco de 
protección adecuado a los estándares fi jados internacionalmente en 
los distintos instrumentos jurídicos, asegurando de esta forma la 
efectiva tutela de los derechos que corresponden a los titulares de los 
mismos. Cuenta además con su respectivo reglamento, contenido en 
el Acuerdo Gubernativo 233-2003, el que no se analiza por escapar a 
los objetivos del presente trabajo.

• 

WCT: Vigente en Guatemala desde el año 2003, ya comentado en 
el apartado 3.2.2. del Capítulo III.

• 

ADPIC: Vigente en Guatemala desde 1995, y analizado en el 
apartado 6.2. del Capítulo VI del presente trabajo.

7.3. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD 

INDUSTRIAL

7.3.1. ANTES DE 1995

Según se mostró en el esquema 01, el sistema de protección de la 

propiedad industrial antes de 1995 estaba conformado así:

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

39