∗ Observancia efectiva de los derechos: En los artículos 126 al
134 de la Ley se establece lo relativo a la obtención de medidas
cautelares, medidas en frontera y acciones civiles que pueden
plantearse por la inobservancia de los derechos de autor y conexos.
Las disposiciones contenidas en este capítulo se redactaron en
concordancia con lo dispuesto en el ADPIC sobre este tema y
adicionalmente, fueron reformadas mediante el Decreto 11-2006
que contiene las “Reformas Legales para la Implementación del Tratado
de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados
Unidos de América”.
Como puede observarse, la Ley de DA y DC es un cuerpo
normativo que contempla todos los aspectos relacionados con el
derecho de autor y los derechos conexos, brindando un marco de
protección adecuado a los estándares fi jados internacionalmente en
los distintos instrumentos jurídicos, asegurando de esta forma la
efectiva tutela de los derechos que corresponden a los titulares de los
mismos. Cuenta además con su respectivo reglamento, contenido en
el Acuerdo Gubernativo 233-2003, el que no se analiza por escapar a
los objetivos del presente trabajo.
•
WCT: Vigente en Guatemala desde el año 2003, ya comentado en
el apartado 3.2.2. del Capítulo III.
•
ADPIC: Vigente en Guatemala desde 1995, y analizado en el
apartado 6.2. del Capítulo VI del presente trabajo.
7.3. SISTEMA DE PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD
INDUSTRIAL
7.3.1. ANTES DE 1995
Según se mostró en el esquema 01, el sistema de protección de la
propiedad industrial antes de 1995 estaba conformado así:
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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