a aquellas formas de uso o explotación que específi camente 
se detallaron en el contrato, pues el autor conserva siempre la 
facultad de explotar la obra en todas las demás formas no previstas 
en la cesión. Por otra parte, el artículo 74 indica que “Es nula la 
transferencia de utilización de todas las obras que el autor pueda crear en 
el futuro, así como las disposiciones por las que el autor se comprometa a 
no crear obras
”. Esta prohibición estaba pobremente prevista en el 
artículo 851 del Código de Comercio que fue derogado por la 
Ley de DA y DC. En este título se incluyeron las disposiciones 
relativas a los contratos de edición, de representación y ejecución 
pública y de fi jación de obra.

∗ Registro de la Propiedad Intelectual: Se crea mediante 

esta ley el Registro de la Propiedad Intelectual, cuya atribución 
principal es “garantizar la seguridad jurídica de los autores, de los titulares 
de derechos patrimoniales respectivos y sus causahabientes, así como dar 
una adecuada publicidad a las obras, actos y documentos a través de su 
inscripción, cuando así lo soliciten los titulares
”. Se ha marcado en 
negrilla esta última frase pues es imprescindible tener presente 
que el registro de la obra se realiza por voluntad del autor, ya 
que no es requisito para gozar la protección legal. Esta es otra 
gran innovación respecto al Decreto 1037 pues dicha norma no 
contemplaba la creación de ninguna entidad encargada de esta 
función.

∗ Sociedades de gestión colectiva: Se contempla en el título 

VIII de la Ley de DA y DC. Las entidades de gestión colectiva 
que, de conformidad con el artículo 113, se constituyen como 
asociaciones civiles sin fi nes de lucro, tienen por objeto “la defensa 
y administración de los derechos patrimoniales reconocidos por la presente 
ley
”. Estas entidades no estaban reguladas en el Decreto 1037, sino 
que se incorporan en la legislación con la entrada en vigencia de la 
Ley de DA y DC.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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