∗ Listado de obras: El artículo 6 del Decreto 1037 contemplaba
un listado cerrado de las distintas obras que podían ser objeto de
protección. La Ley de DA y DC contiene en el artículo 15 un
listado enunciativo que contempla once literales con distintos
ejemplos de obras que son susceptibles de protección y el último
párrafo del artículo establece que “la enumeración anterior es ilustrativa
y no exhaustiva, por lo que gozan del amparo de esta ley, tanto las obras
conocidas como las que sean creadas en el futuro” y con esta afi rmación
deja la puerta abierta a que cualquier obra pueda ser protegida.
∗ Contenido del derecho de autor: Según se establece en
el artículo 18 “el derecho de autor comprende los derechos morales y
patrimoniales”. Aun cuando en el Decreto 1037 se contemplaban
varias facultades de orden moral y sobre todo, patrimonial, la
ley no indicaba claramente que ambas facultades eran las que
integraban el derecho de autor, y de hecho, pareciera ser que dicho
cuerpo legal le daba más importancia a las facultades de orden
patrimonial que estaban contempladas en el artículo 10. La Ley
de DA y DC ha dedicado ocho artículos a la delimitación de las
facultades de orden moral y de orden patrimonial, estableciendo
que “el derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible e
irrenunciable”, que son las principales características que la
doctrina y los tratados internacionales han reconocido a este tipo
de facultades. Asimismo, indica en el artículo 22 que las distintas
formas de utilización contempladas en la ley son independientes
entre sí, lo que signifi ca que la autorización concedida para una
forma de explotación no implica que se le pueda dar a la obra un
uso distinto.
∗ Categorías de obras especiales: Contempladas en los artículos
26 al 42 bis, en los que se regulan aspectos específi cos de obras
audiovisuales, programas de ordenador y bases de datos, obras
plásticas, obras musicales y artículos periodísticos.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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