∗ Listado de obras: El artículo 6 del Decreto 1037 contemplaba 

un listado cerrado de las distintas obras que podían ser objeto de 
protección. La Ley de DA y DC contiene en el artículo 15 un 
listado enunciativo que contempla once literales con distintos 
ejemplos de obras que son susceptibles de protección y el último 
párrafo del artículo establece que “la enumeración anterior es ilustrativa 
y no exhaustiva, por lo que gozan del amparo de esta ley, tanto las obras 
conocidas como las que sean creadas en el futuro
” y con esta afi rmación 
deja la puerta abierta a que cualquier obra pueda ser protegida.

∗ Contenido del derecho de autor: Según se establece en 

el artículo 18 “el derecho de autor comprende los derechos morales y 
patrimoniales
”. Aun cuando en el Decreto 1037 se contemplaban 
varias facultades de orden moral y sobre todo, patrimonial, la 
ley no indicaba claramente que ambas facultades eran las que 
integraban el derecho de autor, y de hecho, pareciera ser que dicho 
cuerpo legal le daba más importancia a las facultades de orden 
patrimonial que estaban contempladas en el artículo 10. La Ley 
de DA y DC ha dedicado ocho artículos a la delimitación de las 
facultades de orden moral y de orden patrimonial, estableciendo 
que “el derecho moral del autor es inalienable, imprescriptible e 
irrenunciable
”, que son las principales características que la 
doctrina y los tratados internacionales han reconocido a este tipo 
de facultades. Asimismo, indica en el artículo 22 que las distintas 
formas de utilización contempladas en la ley son independientes 
entre sí, lo que signifi ca que la autorización concedida para una 
forma de explotación no implica que se le pueda dar a la obra un 
uso distinto.

∗ Categorías de obras especiales: Contempladas en los artículos 

26 al 42 bis, en los que se regulan aspectos específi cos de obras 
audiovisuales, programas de ordenador y bases de datos, obras 
plásticas, obras musicales y artículos periodísticos.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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