específi camente de la protección de los autores dejando desamparados 
a los titulares de derechos conexos.

∗ Principio del trato nacional: Este principio que aparece en 

varios de los instrumentos internacionales ya analizados, se 
incorpora a la Ley de DA y DC mediante el artículo 2, que establece 
que “los nacionales de cualquier país gozan de los mismos derechos, recursos 
jurídicos y medios legales para defender sus derechos, que los guatemaltecos
”. 
Es oportuno mencionar que el contenido de esta norma fue 
reformado mediante el Decreto 11-2006 que contiene las “Reformas 
Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República 
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América
”.

∗ Protección automática de la obra: Contenida en el artículo 3, 

en el que se preceptúa que “el goce y ejercicio de los derechos de autor y los 
derechos conexos reconocidos en esta ley no están supeditados a la formalidad 
de registro o cualquier otra y son independientes y compatibles entre sí
”. La 
protección sin formalidades ya estaba contemplada en el Decreto 
1037 derogado, sin embargo, se aplicaba específi camente al autor; 
ahora, se extiende a la protección de los derechos conexos y resalta la 
posibilidad de coexistencia de ambos sin menoscabo de los mismos.

∗ Defi niciones: El artículo 4 contiene varias defi niciones entre las que 

se mencionan: artista intérprete o ejecutante, distribución al público, 
divulgación, fi jación, medida tecnológica efectiva, obra audiovisual, 
programa de ordenador, sociedad de gestión colectiva, etc.

∗ Autoría: De conformidad con el artículo 5 únicamente las 

personas físicas pueden ser autoras de una obra, aunque se 
establece la posibilidad de que el Estado y las personas jurídicas 
sean titulares de los derechos patrimoniales. En este aspecto cabe 
recordar que el Decreto 1037 sí contemplaba la posibilidad de 
que las personas jurídicas que se dedicaban a la producción de 
obras tales como enciclopedias o diccionarios fueran consideradas 
autoras de las mismas.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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