específi camente de la protección de los autores dejando desamparados
a los titulares de derechos conexos.
∗ Principio del trato nacional: Este principio que aparece en
varios de los instrumentos internacionales ya analizados, se
incorpora a la Ley de DA y DC mediante el artículo 2, que establece
que “los nacionales de cualquier país gozan de los mismos derechos, recursos
jurídicos y medios legales para defender sus derechos, que los guatemaltecos”.
Es oportuno mencionar que el contenido de esta norma fue
reformado mediante el Decreto 11-2006 que contiene las “Reformas
Legales para la Implementación del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos de América”.
∗ Protección automática de la obra: Contenida en el artículo 3,
en el que se preceptúa que “el goce y ejercicio de los derechos de autor y los
derechos conexos reconocidos en esta ley no están supeditados a la formalidad
de registro o cualquier otra y son independientes y compatibles entre sí”. La
protección sin formalidades ya estaba contemplada en el Decreto
1037 derogado, sin embargo, se aplicaba específi camente al autor;
ahora, se extiende a la protección de los derechos conexos y resalta la
posibilidad de coexistencia de ambos sin menoscabo de los mismos.
∗ Defi niciones: El artículo 4 contiene varias defi niciones entre las que
se mencionan: artista intérprete o ejecutante, distribución al público,
divulgación, fi jación, medida tecnológica efectiva, obra audiovisual,
programa de ordenador, sociedad de gestión colectiva, etc.
∗ Autoría: De conformidad con el artículo 5 únicamente las
personas físicas pueden ser autoras de una obra, aunque se
establece la posibilidad de que el Estado y las personas jurídicas
sean titulares de los derechos patrimoniales. En este aspecto cabe
recordar que el Decreto 1037 sí contemplaba la posibilidad de
que las personas jurídicas que se dedicaban a la producción de
obras tales como enciclopedias o diccionarios fueran consideradas
autoras de las mismas.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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