manera que la misma otorgara los niveles mínimos de protección
reconocidos internacionalmente, así como la aplicación de los
artículos 1 al 21 del Convenio de Berna.
Puede observarse entonces que, precisamente a partir de la entrada
en vigencia del ADPIC, se hace más evidente y necesario actualizar
la legislación a fi n de cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 del
referido instrumento.
A criterio de la autora, la Ley de DA y DC es un cuerpo legal que se
adecúa a las exigencias actuales y que respeta la protección mínima que
a través de los distintos instrumentos jurídicos internacionales se han
otorgado a los titulares del derecho de autor y de los derechos conexos.
La ley está estructurada en diez títulos, cada uno con sus
correspondientes capítulos y artículos y contempla además de las
normas específi cas de protección al autor y a los titulares de derechos
conexos, lo relativo al registro de obras, las sociedades de gestión
colectiva y la observancia efectiva de los derechos.
e) Principales
disposiciones: Entre las principales normas de la Ley
de DA y DC que constituyen innovación respecto al Decreto
1037, pueden mencionarse las siguientes:
∗ Ámbito de protección: Se establece en el artículo 1 que la
ley tiene:
“por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias
y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de
fonogramas y de los organismos de radiodifusión”.
Es necesario resaltar que desde esta primera norma de la ley se
establece que el ámbito de protección abarca tanto el derecho de
autor como los derechos conexos, lo que constituye un gran avance
en relación con la ley derogada, pues tal como se analizó en el
apartado 7.2.1. de este mismo capítulo, el Decreto 1037 se ocupaba
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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