manera que la misma otorgara los niveles mínimos de protección 
reconocidos internacionalmente, así como la aplicación de los 
artículos 1 al 21 del Convenio de Berna. 

Puede observarse entonces que, precisamente a partir de la entrada 

en vigencia del ADPIC, se hace más evidente y necesario actualizar 
la legislación a fi n de cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 del 
referido instrumento. 

A criterio de la autora, la Ley de DA y DC es un cuerpo legal que se 

adecúa a las exigencias actuales y que respeta la protección mínima que 
a través de los distintos instrumentos jurídicos internacionales se han 
otorgado a los titulares del derecho de autor y de los derechos conexos.

La ley está estructurada en diez títulos, cada uno con sus 

correspondientes capítulos y artículos y contempla además de las 
normas específi cas de protección al autor y a los titulares de derechos 
conexos, lo relativo al registro de obras, las sociedades de gestión 
colectiva y la observancia efectiva de los derechos.

e) Principales 

disposiciones: Entre las principales normas de la Ley 

de DA y DC que constituyen innovación respecto al Decreto 
1037, pueden mencionarse las siguientes:

∗ Ámbito de protección: Se establece en el artículo 1 que la 

ley tiene: 

 “por objeto la protección de los derechos de los autores de obras literarias 

y artísticas, de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de 
fonogramas y de los organismos de radiodifusión
”. 

Es necesario resaltar que desde esta primera norma de la ley se 

establece que el ámbito de protección abarca tanto el derecho de 
autor como los derechos conexos, lo que constituye un gran avance 
en relación con la ley derogada, pues tal como se analizó en el 
apartado 7.2.1. de este mismo capítulo, el Decreto 1037 se ocupaba 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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