programa que se originó como señal satelital codifi cada, sabiendo que fue 
decodifi cada sin la autorización del distribuidor de la señal
”. 

Antes de la incorporación de este delito no existía en la legislación 

ninguna norma relacionada con la distribución ilícita de las señales, 
ya que Guatemala aún no es parte de la Convención de Bruselas, no 
obstante ser un compromiso adquirido de conformidad con el artículo 
15 (4) del TLC.

• 

Convención Universal: Ya comentada en el apartado inmediato 
anterior.

• 

Convención de Berna: Que se encuentra vigente en Guatemala 
desde 1997. No se comenta la misma por haberla ya analizado en 
el apartado 3.2.1. del Capítulo III.

• 

Ley de DA y DC: Decreto 33-98 del Congreso de la República. 
Que constituye la ley específi ca de la materia y que fue la que 
derogó el Decreto 1037 que antes de esta fecha regulaba lo 
referente al Derecho de Autor y Derechos Conexos. Esta ley 
cuenta con 139 artículos y además tiene su respectivo Reglamento, 
que es el Acuerdo Gubernativo 233-2003. En los considerandos 
de la ley se hace énfasis en el hecho de que el derecho de autor 
está reconocido en la Constitución Política de Guatemala 
como un derecho humano y que Guatemala, como Parte de la 
Convención de Roma y del Convenio de Fonogramas, debe 
proteger a los titulares de los derechos conexos. No se menciona 
en los considerandos ningún otro instrumento internacional 
en el que se hayan inspirado los legisladores para la creación de 
este cuerpo legal, sin embargo, es necesario tener presente que 
en este momento histórico en que se emite la Ley de DA y DC, 
Guatemala ya formaba parte del Convenio de Berna y de la OMC 
y en consecuencia, le era aplicable ya el ADPIC. Es preciso tomar 
en cuenta estos hechos, pues uno de los compromisos adquiridos 
con la entrada en vigencia del ADPIC era adecuar la legislación de 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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