autor, la propiedad industrial y delitos informáticos” e incorporó los
artículos siguientes:
∗ 274 A: Adiciona el delito de destrucción de registros
informáticos.
∗ 274 B: Adiciona el delito de alteración de programas.
∗ 274 C: Adiciona el delito de reproducción de instrucciones o
programas de computación.
∗ 274 D: Adiciona el delito de registros prohibidos.
∗ 274 E: Adiciona el delito de manipulación de información.
∗ 274 F: Adiciona el delito de uso de información.
∗ 274 G: Adiciona el delito de programas destructivos.
Todos los delitos que se incorporaron mediante esta reforma
establecían como sanción pena de prisión y multa.
Posteriormente, se introdujeron otras reformas al Código
Penal mediante los Decretos 56-2000 y 11-2006. En la actualidad el
artículo 274 es el que contiene los delitos contra el derecho de autor
y los derechos conexos. Esta norma contempla veintidós literales que
especifi can las actividades que se consideran ilícitas y para las cuales
se contempla la sanción de prisión de uno a seis años y una multa de
Q.50,000.00 a Q.750,000.00 para el responsable del hecho delictivo.
Es oportuno resaltar el contenido de la literal k) que establece:
“Manufacture, ensamble, modifi que, importe, exporte, venda, arrende o de
cualquier forma distribuya un dispositivo o sistema tangible o intangible,
sabiendo o teniendo razón para saber que el dispositivo o sistema sirve o
asiste principalmente para decodifi car una señal de satélite codifi cada,
que tenga un programa sin la autorización del distribuidor legal de dicha
señal, o la recepción y distribución intencionada de una señal que lleva un
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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