autor, la propiedad industrial y delitos informáticos” e incorporó los 
artículos siguientes:

∗  274 A: Adiciona el delito de destrucción de registros 

informáticos.

∗  274 B: Adiciona el delito de alteración de programas.

∗  274 C: Adiciona el delito de reproducción de instrucciones o 

programas de computación.

∗  274 D: Adiciona el delito de registros prohibidos.

∗  274 E: Adiciona el delito de manipulación de información.

∗  274 F: Adiciona el delito de uso de información.

∗  274 G: Adiciona el delito de programas destructivos.

Todos los delitos que se incorporaron mediante esta reforma 

establecían como sanción pena de prisión y multa.

Posteriormente, se introdujeron otras reformas al Código 

Penal mediante los Decretos 56-2000 y 11-2006. En la actualidad el 
artículo 274 es el que contiene los delitos contra el derecho de autor 
y los derechos conexos. Esta norma contempla veintidós literales que 
especifi can las actividades que se consideran ilícitas y para las cuales 
se contempla la sanción de prisión de uno a seis años y una multa de 
Q.50,000.00 a Q.750,000.00 para el responsable del hecho delictivo. 
Es oportuno resaltar el contenido de la literal k) que establece: 

 “Manufacture, ensamble, modifi que, importe, exporte, venda, arrende o de 

cualquier forma distribuya un dispositivo o sistema tangible o intangible, 
sabiendo o teniendo razón para saber que el dispositivo o sistema sirve o 
asiste principalmente para decodifi car una señal de satélite codifi cada, 
que tenga un programa sin la autorización del distribuidor legal de dicha 
señal, o la recepción y distribución intencionada de una señal que lleva un 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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