cualquier otro titular de sus derechos, llevan el símbolo © acompañado 
del nombre del titular del derecho de autor y de la indicación del año de 
la primera publicación
”.

224

• 

Convenio Fonogramas: Este instrumento está vigente en 
Guatemala desde 1977. Para el análisis del mismo ver apartado 
4.2.2. del Capítulo IV.

• 

Convención de Roma: Vigente en Guatemala desde 1977. No se 
comenta la misma por haberse ya analizado en el apartado 4.2.1.

7.2.2. DE 1995 A 2008

En el Esquema 02 se observan los instrumentos que conforman 

el Sistema de Protección del derecho de autor en la actualidad, por la 
incorporación de normas que se ha efectuado en la legislación en el 
período comprendido de 1995 a 2008. De esa cuenta, el sistema queda 
integrado de la manera siguiente:

• 

Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 42 ya 
mencionado en el apartado anterior.

• 

Código Civil: Artículo 470 citado en el apartado anterior, el que 
no ha sufrido modifi cación alguna.

• 

Código Penal: Este cuerpo legal es el que más modifi caciones 
ha sufrido para adaptarse a las normas que se han incorporado al 
sistema legal en materia de derecho de autor. Mediante el Decreto 
48-95 se estableció que quien incurriera en cualquiera de los trece 
actos indicados en dicha norma cometía el delito de violación a los 
derechos de autor y conexos
, estableciendo una sanción de prisión 
(4 a 6 años) y pecuniaria (Q.50,000.00 a Q.100,000.00 de multa). 
Posteriormente mediante el Decreto 33-96 se reformó el nombre 
de Capítulo VII quedando como “De los delitos contra el derecho de 

224 Artículo 3 de la Convención Universal.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

31