Universal sobre Derecho de Autor. Durante esta Conferencia
prevaleció el criterio de una tercera convención intermedia que
contuviera solamente algunos principios comunes a ambos sistemas
(el europeo del Convenio de Berna y el interamericano) y, sobre la
base de abandonar la pretensión de alcanzar una legislación uniforme
o un ascenso en el nivel de protección, la Convención Universal pudo
cumplir el propósito de armonizar las distintas convenciones, arreglos
y tratados en la materia y lograr la universalización de la protección
internacional del derecho de autor.
Esta Convención no se creó para sustituir el Convenio de Berna,
las convenciones del sistema interamericano o las otras convenciones
multilaterales o bilaterales, de acuerdo con lo expresamente estipulado
en la misma, ya que contempla cláusulas de salvaguardia en ese
sentido, en sus artículos XVII al XIX.
La Convención Universal fue ratifi cada por Guatemala en 1964.
d) Principios Fundamentales: Entre los principios básicos de la
Convención, se encuentran:
∗ Trato nacional: Contenido también en el Convenio de Berna,
según el cual se dará a los extranjeros la misma protección
concedida a los nacionales.
∗ La protección mínima: La Convención establece que:
“todo Estado contratante que, según su legislación interna, exija
como condición para la protección de los derechos de los autores el
cumplimiento de formalidades tales como depósito, registro, mención,
certifi cados notariales, pago de tasas, manufactura o publicación
en el territorio nacional” asume el compromiso de considerar
satisfechas tales exigencias respecto de toda obra protegida
por la Convención, si desde la primera publicación de dicha
obra “todos sus ejemplares, publicados con autorización del autor o de
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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