Es importante resaltar en este delito dos aspectos: en primer lugar, 

aunque el epígrafe hace relación a derechos de autor, la norma se 
refi ere a la violación de derechos de propiedad industrial o intelectual 
en general, lo que permitiría la aplicación de la misma a la violación 
tanto de los derechos de propiedad industrial como a los de derecho 
de autor. En segundo lugar, es preciso llamar la atención en que para 
la comisión de este delito se contempló únicamente una sanción 
pecuniaria. 

• 

Convención Universal: Esta Convención, según explica la doctora 
Lipszyc: 

 “se originó con el propósito de unifi car –o al menos conciliar– y extender 

la protección dispensada por el Convenio de Berna y por las convenciones 
interamericanas en sus respectivas áreas de infl uencia: los países europeos y 
sus colonias, por un lado, y las Repúblicas del continente americano por el 
otro
”.

223

La idea de la unifi cación de la protección en materia de derecho 

de autor comenzó a propugnarse en 1928 como consecuencia de 
dos hechos: (1) que el sistema, que se consideraba eminentemente 
europeo, del Convenio de Berna no lograba universalizarse; (2) que 
la existencia de las múltiples convenciones interamericanas suscritas 
entre los distintos países de América difi cultaba la uniformidad de la 
protección. En el VI voto de la Conferencia de revisión del Convenio 
de Berna celebrada en Roma (1928) se exterioriza en forma ofi cial 
la preocupación por integrar ambos sistemas. Sin embargo, estos 
esfuerzos no dieron los resultados esperados sino hasta que en 1947 
la UNESCO retoma la iniciativa de la unifi cación y la universalidad.

Luego de siete años de preparación, el 6 de septiembre de 1952 

culminaron los trabajos de la Conferencia Internacional convocada 
por la UNESCO en Ginebra con la Adopción de la Convención 

223 Lipszyc, 

Delia, 

op. cit., nota 123, p. 744.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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