Es importante resaltar en este delito dos aspectos: en primer lugar,
aunque el epígrafe hace relación a derechos de autor, la norma se
refi ere a la violación de derechos de propiedad industrial o intelectual
en general, lo que permitiría la aplicación de la misma a la violación
tanto de los derechos de propiedad industrial como a los de derecho
de autor. En segundo lugar, es preciso llamar la atención en que para
la comisión de este delito se contempló únicamente una sanción
pecuniaria.
•
Convención Universal: Esta Convención, según explica la doctora
Lipszyc:
“se originó con el propósito de unifi car –o al menos conciliar– y extender
la protección dispensada por el Convenio de Berna y por las convenciones
interamericanas en sus respectivas áreas de infl uencia: los países europeos y
sus colonias, por un lado, y las Repúblicas del continente americano por el
otro”.
223
La idea de la unifi cación de la protección en materia de derecho
de autor comenzó a propugnarse en 1928 como consecuencia de
dos hechos: (1) que el sistema, que se consideraba eminentemente
europeo, del Convenio de Berna no lograba universalizarse; (2) que
la existencia de las múltiples convenciones interamericanas suscritas
entre los distintos países de América difi cultaba la uniformidad de la
protección. En el VI voto de la Conferencia de revisión del Convenio
de Berna celebrada en Roma (1928) se exterioriza en forma ofi cial
la preocupación por integrar ambos sistemas. Sin embargo, estos
esfuerzos no dieron los resultados esperados sino hasta que en 1947
la UNESCO retoma la iniciativa de la unifi cación y la universalidad.
Luego de siete años de preparación, el 6 de septiembre de 1952
culminaron los trabajos de la Conferencia Internacional convocada
por la UNESCO en Ginebra con la Adopción de la Convención
223 Lipszyc,
Delia,
op. cit., nota 123, p. 744.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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