∗  Se establecía el pago de honorarios al autor, ya sea por cantidad 

fi ja o en proporción a los benefi cios obtenidos (art. 826). Si 
no se especifi caba el porcentaje de participación al autor se 
entendía que era el veinticinco por ciento (25%) sobre el 
precio de venta al público (art. 831).

∗  Si no se pactaba plazo, la ley presumía que el mismo era de 

seis (6) meses desde la fecha de entrega del original.

∗  Se permitía al editor fi jar el precio de venta de la edición, 

sin embargo, el mismo no podía elevarse de forma que se 
limitara la circulación de la obra (art. 830).

∗  El autor tenía prohibido suscribir un nuevo contrato de edición 

mientras no se hubiera vencido el plazo fi jado para la venta 
de la obra, o se agotara la edición. Sin embargo, se permitía 
al autor ejercitar otros actos de reproducción de la obra por 
medios distintos a los pactados en el contrato y no afectaban las 
posibilidades de venta de la obra editada (arts. 834 y 841).

∗  Se reconocía el derecho de paternidad e integridad de la obra 

y el derecho de modifi car la obra (arts. 835 al 837).

∗  De conformidad con el artículo 851 se consideraban nulas 

las disposiciones por las cuales un autor comprometía 
íntegramente su producción futura o se obligaba a no producir 
total o parcialmente.

c) Principales Disposiciones del Contrato de Difusión y Representación 

Escénica:

∗ Según el artículo 852, por los contratos de difusión y de 

representación teatral o escénica, el dueño, gerente, director 
o empresario de una entidad o establecimiento dedicado 
legalmente a dichas actividades, convenía con el autor de una 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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