∗ Se establecía el pago de honorarios al autor, ya sea por cantidad
fi ja o en proporción a los benefi cios obtenidos (art. 826). Si
no se especifi caba el porcentaje de participación al autor se
entendía que era el veinticinco por ciento (25%) sobre el
precio de venta al público (art. 831).
∗ Si no se pactaba plazo, la ley presumía que el mismo era de
seis (6) meses desde la fecha de entrega del original.
∗ Se permitía al editor fi jar el precio de venta de la edición,
sin embargo, el mismo no podía elevarse de forma que se
limitara la circulación de la obra (art. 830).
∗ El autor tenía prohibido suscribir un nuevo contrato de edición
mientras no se hubiera vencido el plazo fi jado para la venta
de la obra, o se agotara la edición. Sin embargo, se permitía
al autor ejercitar otros actos de reproducción de la obra por
medios distintos a los pactados en el contrato y no afectaban las
posibilidades de venta de la obra editada (arts. 834 y 841).
∗ Se reconocía el derecho de paternidad e integridad de la obra
y el derecho de modifi car la obra (arts. 835 al 837).
∗ De conformidad con el artículo 851 se consideraban nulas
las disposiciones por las cuales un autor comprometía
íntegramente su producción futura o se obligaba a no producir
total o parcialmente.
c) Principales Disposiciones del Contrato de Difusión y Representación
Escénica:
∗ Según el artículo 852, por los contratos de difusión y de
representación teatral o escénica, el dueño, gerente, director
o empresario de una entidad o establecimiento dedicado
legalmente a dichas actividades, convenía con el autor de una
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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