representación y ejecución, distribución, así como autorizar 
la transformación de la misma.

∗ El artículo 13 establecía un plazo de protección de cincuenta 

(50) años después de la muerte del autor.

∗ En los artículos 17 y 18 se contemplaban ciertas limitaciones 

al derecho de autor, siempre que en la utilización se indicara 
la fuente y que se respetara la integridad de los fragmentos 
utilizados.

∗ En el artículo 19 se establecía que aunque el autor dispusiera 

de su derecho patrimonial, mantenía el moral de paternidad e 
integridad de la obra.

∗ Del artículo 21 al 29 se contemplaban las acciones y 

procedimientos judiciales que podían plantearse como 
consecuencia de la violación al derecho de autor protegido 
por la ley.

• 

Código de Comercio: Que contemplaba en el Capítulo VII del 
Libro IV lo referente a los contratos de edición, reproducción y 
ejecución de obras. 

b) Principales disposiciones del contrato de edición: 

∗  Mediante el contrato de edición, el titular del derecho sobre 

una obra, se obligaba a entregarla al editor y este a reproducirla 
y difundirla (art. 824).

∗  Si no se pactaba lo contrario, se entendía que el derecho 

de autor lo conservaba el titular (art. 825). Nótese que esta 
norma aceptaba estipulación en sentido opuesto, es decir, que 
era permitido que el derecho de autor se transmitiera al editor 
como consecuencia del contrato.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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