representación y ejecución, distribución, así como autorizar
la transformación de la misma.
∗ El artículo 13 establecía un plazo de protección de cincuenta
(50) años después de la muerte del autor.
∗ En los artículos 17 y 18 se contemplaban ciertas limitaciones
al derecho de autor, siempre que en la utilización se indicara
la fuente y que se respetara la integridad de los fragmentos
utilizados.
∗ En el artículo 19 se establecía que aunque el autor dispusiera
de su derecho patrimonial, mantenía el moral de paternidad e
integridad de la obra.
∗ Del artículo 21 al 29 se contemplaban las acciones y
procedimientos judiciales que podían plantearse como
consecuencia de la violación al derecho de autor protegido
por la ley.
•
Código de Comercio: Que contemplaba en el Capítulo VII del
Libro IV lo referente a los contratos de edición, reproducción y
ejecución de obras.
b) Principales disposiciones del contrato de edición:
∗ Mediante el contrato de edición, el titular del derecho sobre
una obra, se obligaba a entregarla al editor y este a reproducirla
y difundirla (art. 824).
∗ Si no se pactaba lo contrario, se entendía que el derecho
de autor lo conservaba el titular (art. 825). Nótese que esta
norma aceptaba estipulación en sentido opuesto, es decir, que
era permitido que el derecho de autor se transmitiera al editor
como consecuencia del contrato.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
26