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Ley sobre el Derecho de Autor: Que se refi ere al Decreto 1037 que 
estuvo vigente desde 1954 hasta 1998. Esta ley se emitió como 
consecuencia de la adhesión de Guatemala a la Convención 
Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias, 
Científi cas y Artísticas suscrita en Washington en 1946 y ratifi cada 
por Guatemala en 1951. En el segundo considerando de este 
cuerpo legal se establece que es: 

 “urgente y necesario incorporar en la legislación interna del país normas 

adecuadas con el fi n de estimular y amparar efi cazmente los intereses 
morales y materiales de los autores nacionales fomentando las actividades 
intelectuales de la cultura en general
”. 

Esta ley contenía 32 artículos. Es importante resaltar que la 

protección reconocida por este cuerpo legal era específi ca para los 
autores, y en consecuencia, no se contemplaba ninguna norma en 
relación a los titulares de derechos conexos.

a) Principales 

disposiciones: 

∗ El artículo 1 contemplaba ya la protección sin necesidad de 

formalidad alguna.

∗ El artículo 3 permitía mediante fi cción legal, que los 

empresarios y las personas jurídicas que producían obras 
tales como enciclopedias y diccionarios, gozaran del derecho 
de autor, sin perjuicio del que pudiera corresponderles a las 
personas individuales.

∗ El artículo 6 establecía un listado de las obras susceptibles de 

protección.

∗ El artículo 9 dejaba fuera de la protección a los textos legales, 

pero sí protegía sus traducciones.

∗ El artículo 10 establecía las facultades del autor, entre las 

que se incluían la reproducción, difusión, publicación, 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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