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Ley sobre el Derecho de Autor: Que se refi ere al Decreto 1037 que
estuvo vigente desde 1954 hasta 1998. Esta ley se emitió como
consecuencia de la adhesión de Guatemala a la Convención
Interamericana sobre el Derecho de Autor en Obras Literarias,
Científi cas y Artísticas suscrita en Washington en 1946 y ratifi cada
por Guatemala en 1951. En el segundo considerando de este
cuerpo legal se establece que es:
“urgente y necesario incorporar en la legislación interna del país normas
adecuadas con el fi n de estimular y amparar efi cazmente los intereses
morales y materiales de los autores nacionales fomentando las actividades
intelectuales de la cultura en general”.
Esta ley contenía 32 artículos. Es importante resaltar que la
protección reconocida por este cuerpo legal era específi ca para los
autores, y en consecuencia, no se contemplaba ninguna norma en
relación a los titulares de derechos conexos.
a) Principales
disposiciones:
∗ El artículo 1 contemplaba ya la protección sin necesidad de
formalidad alguna.
∗ El artículo 3 permitía mediante fi cción legal, que los
empresarios y las personas jurídicas que producían obras
tales como enciclopedias y diccionarios, gozaran del derecho
de autor, sin perjuicio del que pudiera corresponderles a las
personas individuales.
∗ El artículo 6 establecía un listado de las obras susceptibles de
protección.
∗ El artículo 9 dejaba fuera de la protección a los textos legales,
pero sí protegía sus traducciones.
∗ El artículo 10 establecía las facultades del autor, entre las
que se incluían la reproducción, difusión, publicación,
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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