La protección concedida a los esquemas de trazados no puede ser
inferior a diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación
de la solicitud al registro, en los casos en que el registro sea obligatorio;
a partir de la fecha de la primera explotación comercial en cualquier
parte del mundo, cuando no sea obligatorio el registro. Los Miembros
pueden establecer que la protección caducará a los quince (15) años de
la creación del esquema de trazado (art. 38).
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Protección de la información no divulgada: Para
garantizar una protección efi caz contra la competencia desleal
en virtud de lo establecido por el artículo 10 bis del Convenio
de París, los Miembros deben proteger la información
no divulgada. Para que una persona individual o jurídica
tenga la posibilidad de impedir que la información que esté
legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea
adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento
de manera contraria a los usos comerciales honestos, debe
cumplir con las siguientes condiciones:
“a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la
confi guración y reunión precisas de sus componentes, generalmente
conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos
en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; b)
tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas
razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por
la persona que legítimamente la controla” (art. 39, numeral 2).
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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