La protección concedida a los esquemas de trazados no puede ser 

inferior a diez (10) años contados a partir de la fecha de presentación 
de la solicitud al registro, en los casos en que el registro sea obligatorio; 
a partir de la fecha de la primera explotación comercial en cualquier 
parte del mundo, cuando no sea obligatorio el registro. Los Miembros 
pueden establecer que la protección caducará a los quince (15) años de 
la creación del esquema de trazado (art. 38).

° 

Protección de la información no divulgada: Para 
garantizar una protección efi caz contra la competencia desleal 
en virtud de lo establecido por el artículo 10 bis del Convenio 
de París, los Miembros deben proteger la información 
no divulgada. Para que una persona individual o jurídica 
tenga la posibilidad de impedir que la información que esté 
legítimamente bajo su control se divulgue a terceros o sea 
adquirida o utilizada por terceros sin su consentimiento 
de manera contraria a los usos comerciales honestos, debe 
cumplir con las siguientes condiciones:

 “a) sea secreta en el sentido de que no sea, como cuerpo o en la 

confi guración y reunión precisas de sus componentes, generalmente 
conocida ni fácilmente accesible para personas introducidas en los círculos 
en que normalmente se utiliza el tipo de información en cuestión; b) 
tenga un valor comercial por ser secreta; y c) haya sido objeto de medidas 
razonables, en las circunstancias, para mantenerla secreta, tomadas por 
la persona que legítimamente la controla
” (art. 39, numeral 2).

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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