° 

Patentes: Conforme al artículo 27 numeral 1 del Acuerdo, 
podrán obtenerse las patentes por todas las invenciones, 
sean de productos o de procedimientos, en todos los 
campos de la tecnología, “siempre que sean nuevas, entrañen una 
actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial
”. Sin 
embargo, los Miembros pueden excluir de la patentabilidad 
las invenciones “cuya explotación comercial en su territorio deba 
impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad
” 
(Art. 27, numeral 2), incluso para proteger la salud o la vida 
de las personas o de los animales o para preservar los vegetales 
o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que la 
exclusión no se haga solo porque la explotación está prohibida 
por su legislación.

También pueden excluir de la patentabilidad los métodos de 

diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas 
o animales; las plantas y los animales excepto los microorganismos 
y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción 
de plantas y animales, que no sean procedimientos no biológicos o 
microbiológicos. Deben proteger las obtenciones vegetales mediante 
patentes (art. 27, numeral 3).

La duración de la protección concedida por la patente no puede 

ser inferior a veinte (20) años (art. 33).

° 

Esquemas de trazados de los circuitos integrados 
(topografías)
: Conforme al artículo 35 del Acuerdo, los 
Miembros convienen en otorgar protección a los esquemas 
de trazado (topografías) de los circuitos integrados de 
conformidad con lo establecido en el Tratado sobre la 
Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados 
(Tratado de Washington), a excepción de las normas 
establecidas en los artículos 2 a 7 (salvo el párrafo 3 del 
artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo 16.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

18