°
Patentes: Conforme al artículo 27 numeral 1 del Acuerdo,
podrán obtenerse las patentes por todas las invenciones,
sean de productos o de procedimientos, en todos los
campos de la tecnología, “siempre que sean nuevas, entrañen una
actividad inventiva y sean susceptibles de aplicación industrial”. Sin
embargo, los Miembros pueden excluir de la patentabilidad
las invenciones “cuya explotación comercial en su territorio deba
impedirse necesariamente para proteger el orden público o la moralidad”
(Art. 27, numeral 2), incluso para proteger la salud o la vida
de las personas o de los animales o para preservar los vegetales
o para evitar daños graves al medio ambiente, siempre que la
exclusión no se haga solo porque la explotación está prohibida
por su legislación.
También pueden excluir de la patentabilidad los métodos de
diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos para el tratamiento de personas
o animales; las plantas y los animales excepto los microorganismos
y los procedimientos esencialmente biológicos para la producción
de plantas y animales, que no sean procedimientos no biológicos o
microbiológicos. Deben proteger las obtenciones vegetales mediante
patentes (art. 27, numeral 3).
La duración de la protección concedida por la patente no puede
ser inferior a veinte (20) años (art. 33).
°
Esquemas de trazados de los circuitos integrados
(topografías): Conforme al artículo 35 del Acuerdo, los
Miembros convienen en otorgar protección a los esquemas
de trazado (topografías) de los circuitos integrados de
conformidad con lo establecido en el Tratado sobre la
Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados
(Tratado de Washington), a excepción de las normas
establecidas en los artículos 2 a 7 (salvo el párrafo 3 del
artículo 6), el artículo 12 y el párrafo 3 del artículo 16.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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