entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca registrada y a
condición de que sea probable que ese uso lesione los intereses del
titular de la marca registrada.
La duración de la protección debe ser como mínimo de siete (7)
años prorrogables indefi nidamente.
°
Indicaciones geográfi cas: Según el artículo 22 (1) de este
Acuerdo las indicaciones geográfi cas son aquellas:
“que identifi quen un producto como originario del territorio de
un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando
determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea
imputable fundamentalmente a su origen geográfi co”.
Conforme a los artículos del 22 al 24 del Acuerdo, cada Miembro
debe establecer los medios legales para que las partes interesadas
puedan impedir la utilización de una indicación geográfi ca que
identifi que vinos para productos de ese género que no sean originarios
del lugar designado por la indicación geográfi ca de que se trate, o que
identifi que bebidas espirituosas para productos de ese género que no
sean originarios del lugar designado por la indicación geográfi ca en
cuestión, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto
o se utilice la indicación geográfi ca traducida o acompañada de
expresiones, tales como clase, tipo, estilo, imitación u otras analogías.
°
Dibujos y modelos industriales: Conforme a los artículos
25 y 26 del Acuerdo, los Miembros deben establecer la
protección de dibujos y modelos industriales creados
independientemente que sean nuevos u originales. Se deben
asegurar de que las prescripciones que hayan de cumplirse para
conseguir la protección de los dibujos o modelos textiles no
difi culten injustifi cablemente las posibilidades de búsqueda
y obtención de esa protección. La duración de la protección
concedida debe ser de diez (10) años como mínimo.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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