entre dichos bienes o servicios y el titular de la marca registrada y a 
condición de que sea probable que ese uso lesione los intereses del 
titular de la marca registrada.

La duración de la protección debe ser como mínimo de siete (7) 

años prorrogables indefi nidamente.

° 

Indicaciones geográfi cas: Según el artículo 22 (1) de este 
Acuerdo las indicaciones geográfi cas son aquellas: 

 “que identifi quen un producto como originario del territorio de 

un Miembro o de una región o localidad de ese territorio, cuando 
determinada calidad, reputación u otra característica del producto sea 
imputable fundamentalmente a su origen geográfi co
”. 

Conforme a los artículos del 22 al 24 del Acuerdo, cada Miembro 

debe establecer los medios legales para que las partes interesadas 
puedan impedir la utilización de una indicación geográfi ca que 
identifi que vinos para productos de ese género que no sean originarios 
del lugar designado por la indicación geográfi ca de que se trate, o que 
identifi que bebidas espirituosas para productos de ese género que no 
sean originarios del lugar designado por la indicación geográfi ca en 
cuestión, incluso cuando se indique el verdadero origen del producto 
o se utilice la indicación geográfi ca traducida o acompañada de 
expresiones, tales como clase, tipo, estilo, imitación u otras analogías.

° 

Dibujos y modelos industriales: Conforme a los artículos 
25 y 26 del Acuerdo, los Miembros deben establecer la 
protección de dibujos y modelos industriales creados 
independientemente que sean nuevos u originales. Se deben 
asegurar de que las prescripciones que hayan de cumplirse para 
conseguir la protección de los dibujos o modelos textiles no 
difi culten injustifi cablemente las posibilidades de búsqueda 
y obtención de esa protección. La duración de la protección 
concedida debe ser de diez (10) años como mínimo.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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