• Sanciones penales: Se prevé la obligación de los Estados miembros 

de establecer procedimientos y sanciones penales, al menos para 
los casos de falsifi cación dolosa de marcas y de piratería lesiva del 
derecho de autor a escala comercial. Los recursos disponibles deben 
incluir la pena de prisión y/o la imposición de sanciones pecuniarias 
sufi cientemente disuasorias que sean coherentes con el nivel de las 
sanciones aplicadas por delitos de gravedad correspondiente.

222

• Disposiciones en materia de propiedad industrialAparte de las 

normas comentadas anteriormente que tienen mayor relación 
con el derecho de autor, el ADPIC contempla disposiciones en 
materia de propiedad industrial, entre las que están:

°  Marcas de fábrica o de comercio: El artículo 15 estipula 

que pueden constituir una marca de fábrica o de comercio 
cualquier signo o combinación de signos que sean capaces de distinguir 
los bienes y servicios de una empresa de los de otras empresas
”. Pueden 
registrarse como marcas las palabras, nombres de personas, 
combinación de colores o cualquier combinación de estos 
signos. Los Estados miembros pueden exigir para el registro 
de las marcas que los signos que las componen sean “perceptibles 
visualmente
”. De igual manera, pueden supeditar al uso la 
posibilidad de registro, pero en ese caso no puede denegarse 
una solicitud por el motivo de que el uso pretendido no ha 
tenido lugar antes de la expiración de un período de tres (3) 
años contado a partir de la fecha de la solicitud.

El artículo 16 dispone que se aplicará mutatis mutandi a los servicios 

lo contemplado en el artículo 6 bis del Convenio de París. También 
se aplicará este artículo del Convenio de París a bienes o servicios 
que no sean similares a aquellos para los cuales una marca de fábrica 
o de comercio ha sido registrada, a condición de que el uso de esa 
marca en relación con esos bienes o servicios indique una conexión 

222 Artículo 

61.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

16