abogados que sean procedentes. Aunque el infractor no supiera
que desarrollaba una actividad infractora, se puede ordenar la
reparación por benefi cios o resarcimiento de daños si resulta
procedente. Para lograr la disuasión de infracciones, las autoridades
judiciales pueden ordenar que las mercancías en infracción sean
retiradas de los circuitos comerciales sin indemnización alguna, o
que sean destruidas, siempre que con ello no se violen garantías
constitucionales.
• Medidas provisionales: Se prevé en el artículo 50, la adopción
de medidas provisionales o cautelares rápidas y efi caces para
evitar que se produzca la infracción y para preservar las pruebas
pertinentes relacionadas con la presunta infracción. Estas medidas
pueden ser dictadas sin haber oído a la otra parte, de conformidad
con el artículo 50 (2).
• Medidas en frontera: De conformidad con el artículo 52, los Estados
miembros deben adoptar procedimientos para que el titular de un
derecho de propiedad intelectual, que tenga motivos válidos para
sospechar que se prepara la importación de mercancías falsifi cadas
o pirata, pueda solicitar que las autoridades aduaneras suspendan
su despacho a plaza durante un cierto tiempo no mayor de
diez (10) días hábiles, a fi n de que se inicie la acción principal
conducente a una decisión sobre el fondo de la cuestión.
“Los Estados Miembros no tienen la obligación de aplicar estas medidas
a las importaciones de mercancías puestas en el mercado en otro país por
el titular del derecho o con su consentimiento (importaciones paralelas), ni
tampoco a las mercancías en tránsito ni a las importaciones insignifi cantes,
a las que defi ne como pequeñas cantidades de mercancías que no tengan
carácter comercial y que formen parte del equipaje personal de los viajeros o
se envíen en pequeñas partidas”.
221
221 Ibidem, p. 23.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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