En consecuencia, las condiciones acumulativas a que el numeral 

2 del artículo 9 del Convenio de Berna sujeta la posibilidad de que 
las legislaciones nacionales establezcan limitaciones al derecho de 
reproducción consagrado en el numeral 1 de ese artículo (que sean en 
determinados casos especiales, que no atenten contra la explotación 
normal de la obra ni causen un perjuicio injustifi cado a los intereses 
legítimos del titular de los derechos), se extienden expresamente a 
todas las limitaciones admitidas en el Convenio de Berna.

• Disposiciones de prevención de ciertos comportamientos abusivos 

o contrarios a los objetivos del acuerdo: El numeral 2 del artículo 
8 prevé la posibilidad de que los miembros apliquen medidas 
apropiadas, siempre que sean compatibles con el acuerdo, para 
prevenir, entre otras cosas, ciertos comportamientos abusivos 
de los derechos de propiedad intelectual o el recurso a prácticas 
que limiten de manera injustifi cable el comercio o redunden en 
detrimento de la transferencia internacional de tecnología. 

• Procedimientos y recursos civiles y administrativos: Contenido 

en los artículos 43 a 49 del Acuerdo, en virtud de los cuales se 
obliga a los miembros a poner a disposición de los titulares de 
los derechos de propiedad intelectual procedimientos judiciales 
civiles justos y equitativos, con especial referencia a las garantías 
procesales que deben contener, a las pruebas y a los mandamientos 
judiciales ordenando a una parte que desista de una infracción, 
entre otras cosas, para impedir que los productos importados 
que infrinjan un derecho de propiedad intelectual entren en 
los circuitos comerciales de su jurisdicción, inmediatamente 
después del despacho de aduana. Las autoridades judiciales 
están facultadas para ordenar que se pague al titular del derecho 
un resarcimiento adecuado para compensar el daño que le haya 
causado un infractor que sabía o tenía motivos razonables para 
saber que desarrollaba una actividad infractora; y los gastos del 
titular del derecho, los que pueden incluir los honorarios de los 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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