En consecuencia, las condiciones acumulativas a que el numeral
2 del artículo 9 del Convenio de Berna sujeta la posibilidad de que
las legislaciones nacionales establezcan limitaciones al derecho de
reproducción consagrado en el numeral 1 de ese artículo (que sean en
determinados casos especiales, que no atenten contra la explotación
normal de la obra ni causen un perjuicio injustifi cado a los intereses
legítimos del titular de los derechos), se extienden expresamente a
todas las limitaciones admitidas en el Convenio de Berna.
• Disposiciones de prevención de ciertos comportamientos abusivos
o contrarios a los objetivos del acuerdo: El numeral 2 del artículo
8 prevé la posibilidad de que los miembros apliquen medidas
apropiadas, siempre que sean compatibles con el acuerdo, para
prevenir, entre otras cosas, ciertos comportamientos abusivos
de los derechos de propiedad intelectual o el recurso a prácticas
que limiten de manera injustifi cable el comercio o redunden en
detrimento de la transferencia internacional de tecnología.
• Procedimientos y recursos civiles y administrativos: Contenido
en los artículos 43 a 49 del Acuerdo, en virtud de los cuales se
obliga a los miembros a poner a disposición de los titulares de
los derechos de propiedad intelectual procedimientos judiciales
civiles justos y equitativos, con especial referencia a las garantías
procesales que deben contener, a las pruebas y a los mandamientos
judiciales ordenando a una parte que desista de una infracción,
entre otras cosas, para impedir que los productos importados
que infrinjan un derecho de propiedad intelectual entren en
los circuitos comerciales de su jurisdicción, inmediatamente
después del despacho de aduana. Las autoridades judiciales
están facultadas para ordenar que se pague al titular del derecho
un resarcimiento adecuado para compensar el daño que le haya
causado un infractor que sabía o tenía motivos razonables para
saber que desarrollaba una actividad infractora; y los gastos del
titular del derecho, los que pueden incluir los honorarios de los
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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