compilaciones (que sean originales por la selección o disposición de las
materias)”.
220
• Derechos de arrendamiento sobre los programas de ordenador y las
obras cinematográfi cas: Según el artículo 11 de este acuerdo, los
Estados miembros deben conferir expresamente a los autores y a
sus derechohabientes un derecho exclusivo de alquiler comercial
al menos respecto de los programas de ordenador y de las obras
cinematográfi cas. El artículo 14.4 extiende este derecho a las
grabaciones sonoras.
Esta norma prevé dos excepciones a esta obligación: cuando
el programa de ordenador no es en sí mismo el objeto esencial del
arrendamiento comercial; y, cuando el arrendamiento de la obra
cinematográfi ca no “haya dado lugar a una realización muy extendida de
copias que menoscabe en medida importante el derecho exclusivo de reproducción”.
• Duración de la protección: El artículo 12 dispone:
“Cuando la duración de la protección de una obra que no sea fotográfi ca
o de arte aplicable se calcule sobre una base distinta de la vida de una
persona física, esa duración será de no menos de 50 años contados desde el
fi nal del año civil de la publicación autorizada o, a falta de tal publicación
autorizada dentro de un plazo de 50 años a partir de la realización de la
obra, de 50 años contados a partir del fi nal del año civil de su realización”.
• Limitaciones y excepciones: De conformidad con el artículo 13 los
miembros deben circunscribir:
“las limitaciones o excepciones impuestas a los derechos exclusivos a
determinados casos especiales en que no atenten contra la explotación
normal de la obra ni causen perjuicio injustifi cado a los intereses legítimos
del titular de los derechos”.
220 Lipszyc,
Delia,
op. cit., nota 216, p. 15.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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