∗ Programas de ordenador: Contenido en el numeral 1 del
artículo 10 del ADPIC, se preceptúa que ya sea que se
trate de programas fuente o de programas objeto, se deben
proteger como obras literarias a tenor de lo establecido en
el Convenio de Berna. Esto signifi ca que los programas de
ordenador deben ser protegidos por el derecho de autor;
que debe descartarse la aplicación de las disposiciones sobre
otras clases de obras, como las de artes aplicadas; y que los
programas de ordenador se benefi cian automáticamente de la
misma protección que tienen las obras literarias.
∗ Compilaciones de datos: Contemplados en el numeral 2 del
artículo 10 de este instrumento. En virtud de esta norma los
Estados miembros deben proteger tanto a las compilaciones
de datos legibles por máquina (bases de datos almacenados
electrónicamente) como en otra forma (sobre papel) cuando
“por razones de la selección y disposición de sus contenidos constituyan
creaciones de carácter intelectual”. Esta protección no abarca
los datos o materiales en sí mismos. La protección que se
contempla en este artículo está basada en el numeral 5 del
artículo 2 del Convenio de Berna, pero es mucho más amplia,
ya que el mencionado artículo del Convenio de Berna se
refi ere a colecciones de obras literarias y artísticas; en cambio,
la norma de ADPIC protege también las compilaciones
originales de elementos no protegibles (datos y otros
materiales), dejando a salvo “cualquier derecho de autor que
subsista respecto de los datos o materiales en sí mismos”.
“Esta disposición tiene como propósito dotar de una protección especial a
un área que es particularmente sensible por las importantes inversiones
económicas que demandan la formación y mantenimiento de las bases
de datos fácticos suprimiendo la posibilidad de oponer cuestiones de
interpretación acerca de su tutela por el derecho de autor, sujeto a
cumplimiento del criterio general para la protección de las colecciones o
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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