∗ Programas de ordenador: Contenido en el numeral 1 del 

artículo 10 del ADPIC, se preceptúa que ya sea que se 
trate de programas fuente o de programas objeto, se deben 
proteger como obras literarias a tenor de lo establecido en 
el Convenio de Berna. Esto signifi ca que los programas de 
ordenador deben ser protegidos por el derecho de autor; 
que debe descartarse la aplicación de las disposiciones sobre 
otras clases de obras, como las de artes aplicadas; y que los 
programas de ordenador se benefi cian automáticamente de la 
misma protección que tienen las obras literarias.

∗ Compilaciones de datos: Contemplados en el numeral 2 del 

artículo 10 de este instrumento. En virtud de esta norma los 
Estados miembros deben proteger tanto a las compilaciones 
de datos legibles por máquina (bases de datos almacenados 
electrónicamente) como en otra forma (sobre papel) cuando 
por razones de la selección y disposición de sus contenidos constituyan 
creaciones de carácter intelectual
”. Esta protección no abarca 
los datos o materiales en sí mismos. La protección que se 
contempla en este artículo está basada en el numeral 5 del 
artículo 2 del Convenio de Berna, pero es mucho más amplia, 
ya que el mencionado artículo del Convenio de Berna se 
refi ere a colecciones de obras literarias y artísticas; en cambio, 
la norma de ADPIC protege también las compilaciones 
originales de elementos no protegibles (datos y otros 
materiales), dejando a salvo “cualquier derecho de autor que 
subsista respecto de los datos o materiales en sí mismos
”. 

 “Esta disposición tiene como propósito dotar de una protección especial a 

un área que es particularmente sensible por las importantes inversiones 
económicas que demandan la formación y mantenimiento de las bases 
de datos fácticos suprimiendo la posibilidad de oponer cuestiones de 
interpretación acerca de su tutela por el derecho de autor, sujeto a 
cumplimiento del criterio general para la protección de las colecciones o 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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