es aplicable el entendimiento de solución de diferencias, que constituye el
anexo 2 del Acuerdo de la OMC.
• La excepción a la regla general (el Berna menos): Según lo
estipulado en el segundo párrafo del artículo 9.1 del ADPIC,
ningún miembro tendrá derechos ni obligaciones respecto de los
derechos conferidos por el artículo 6 bis del Convenio de Berna ni
respecto de los derechos que derivan del mismo. Este artículo 6 bis
protege el derecho moral y los derechos que se derivan del mismo.
En el numeral 1 se establece el contenido del derecho moral y
en el numeral 2 lo relacionado con la duración de este derecho
moral. En consecuencia, la protección al derecho moral del autor
quedó fuera del ámbito de aplicación del ADPIC, por lo que aun
cuando un Estado miembro no aplique las disposiciones referidas
del Convenio de Berna, no estaría incumpliendo el ADPIC y no
podría aplicarse el entendimiento de solución de diferencias. Sin
embargo, este artículo 6 bis del Convenio de Berna sí tiene plena
aplicación para los países que son miembros de la Unión de Berna,
ya que el ADPIC es un arreglo particular, según se deduce del
contenido del artículo 20 del Convenio de Berna.
• Principio general de protección: El artículo 9 del ADPIC contiene
el principio general de protección de las obras, en virtud del cual el
derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas,
procedimientos, métodos y conceptos en sí. Aunque este principio
no aparece literalmente contemplado en el Convenio de Berna, ya
se había generalizado entre los estudiosos de esta materia que el
derecho de autor se preocupaba por proteger la expresión formal
en que el autor manifi esta su idea, mas no la idea misma.
• Normas específi cas (plus Berna): El ADPIC contempla algunas
normas que contienen una protección más amplia o defi nida
que las establecidas en el Convenio de Berna. Entre ellas pueden
mencionarse:
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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