es aplicable el entendimiento de solución de diferencias, que constituye el 
anexo 2 del Acuerdo de la OMC.

• La excepción a la regla general (el Berna menos): Según lo 

estipulado en el segundo párrafo del artículo 9.1 del ADPIC, 
ningún miembro tendrá derechos ni obligaciones respecto de los 
derechos conferidos por el artículo 6 bis del Convenio de Berna ni 
respecto de los derechos que derivan del mismo. Este artículo 6 bis 
protege el derecho moral y los derechos que se derivan del mismo. 
En el numeral 1 se establece el contenido del derecho moral y 
en el numeral 2 lo relacionado con la duración de este derecho 
moral. En consecuencia, la protección al derecho moral del autor 
quedó fuera del ámbito de aplicación del ADPIC, por lo que aun 
cuando un Estado miembro no aplique las disposiciones referidas 
del Convenio de Berna, no estaría incumpliendo el ADPIC y no 
podría aplicarse el entendimiento de solución de diferencias. Sin 
embargo, este artículo 6 bis del Convenio de Berna sí tiene plena 
aplicación para los países que son miembros de la Unión de Berna, 
ya que el ADPIC es un arreglo particular, según se deduce del 
contenido del artículo 20 del Convenio de Berna.

• Principio general de protección: El artículo 9 del ADPIC contiene 

el principio general de protección de las obras, en virtud del cual el 
derecho de autor protege las creaciones formales y no las ideas, 
procedimientos, métodos y conceptos en sí. Aunque este principio 
no aparece literalmente contemplado en el Convenio de Berna, ya 
se había generalizado entre los estudiosos de esta materia que el 
derecho de autor se preocupaba por proteger la expresión formal 
en que el autor manifi esta su idea, mas no la idea misma.

• Normas específi cas (plus Berna): El ADPIC contempla algunas 

normas que contienen una protección más amplia o defi nida 
que las establecidas en el Convenio de Berna. Entre ellas pueden 
mencionarse:

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

11