Puede observarse en esta norma que no hay mención alguna 

al estímulo de la actividad creativa, lo cual está de acuerdo con la 
naturaleza comercial del ADPIC, en el cual las obras son tratadas como 
mercancías y la preocupación por elevar el nivel de protección del 
derecho de autor no existe más que en la medida en que se considera 
que la desprotección de determinado territorio o una protección por 
debajo de determinados niveles mínimos importa la existencia de 
una distorsión y un obstáculo al comercio internacional y que una 
protección efi caz y adecuada junto con medidas y procedimientos 
destinados a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual 
contribuyen a remover los obstáculos al comercio legítimo.

• La regla general: De conformidad con el artículo 9.1 del ADPIC, 

los Estados miembros de la OMC deben cumplir con los artículos 
1 a 21 del Convenio de Berna, y en casos en que resulte aplicable, 
el régimen preferencial para los países en desarrollo que consta 
en el anexo a dicha acta. En consecuencia, los Estados miembros, 
sean o no parte del Acta de 1971 del Convenio de Berna, deberán 
aplicar las normas mencionadas a los nacionales de todos los 
demás miembros de la OMC. 

Esta disposición tendrá por efecto la adhesión a dicha Acta de 

París tanto de los países que ya forman parte de la Unión de Berna 
a través de un acta anterior como de aquellos que aún están fuera, 
porque los países miembros de la OMC, sean o no parte del Acta de 
París del Convenio de Berna, deben ajustar su legislación interna a 
los mínimos convencionales de Berna; de este modo se produce una 
armonización prácticamente universal de las legislaciones internas 
sobre derecho de autor en los niveles mínimos fi jados en el Acta 
de París del Convenio de Berna y en las disposiciones particulares 
del ADPIC en materia de derecho de autor (artículos 9 a 13) y de 
observancia de estos derechos según las previsiones de la parte III 
(artículos 41 a 61). Si un país miembro de la OMC no acuerda a los 
nacionales de los demás Estados miembros esa protección mínima, 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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