Puede observarse en esta norma que no hay mención alguna
al estímulo de la actividad creativa, lo cual está de acuerdo con la
naturaleza comercial del ADPIC, en el cual las obras son tratadas como
mercancías y la preocupación por elevar el nivel de protección del
derecho de autor no existe más que en la medida en que se considera
que la desprotección de determinado territorio o una protección por
debajo de determinados niveles mínimos importa la existencia de
una distorsión y un obstáculo al comercio internacional y que una
protección efi caz y adecuada junto con medidas y procedimientos
destinados a hacer respetar los derechos de propiedad intelectual
contribuyen a remover los obstáculos al comercio legítimo.
• La regla general: De conformidad con el artículo 9.1 del ADPIC,
los Estados miembros de la OMC deben cumplir con los artículos
1 a 21 del Convenio de Berna, y en casos en que resulte aplicable,
el régimen preferencial para los países en desarrollo que consta
en el anexo a dicha acta. En consecuencia, los Estados miembros,
sean o no parte del Acta de 1971 del Convenio de Berna, deberán
aplicar las normas mencionadas a los nacionales de todos los
demás miembros de la OMC.
Esta disposición tendrá por efecto la adhesión a dicha Acta de
París tanto de los países que ya forman parte de la Unión de Berna
a través de un acta anterior como de aquellos que aún están fuera,
porque los países miembros de la OMC, sean o no parte del Acta de
París del Convenio de Berna, deben ajustar su legislación interna a
los mínimos convencionales de Berna; de este modo se produce una
armonización prácticamente universal de las legislaciones internas
sobre derecho de autor en los niveles mínimos fi jados en el Acta
de París del Convenio de Berna y en las disposiciones particulares
del ADPIC en materia de derecho de autor (artículos 9 a 13) y de
observancia de estos derechos según las previsiones de la parte III
(artículos 41 a 61). Si un país miembro de la OMC no acuerda a los
nacionales de los demás Estados miembros esa protección mínima,
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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