°  El trato de la nación más favorecida: Según el cual toda 

ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Estado 
miembro a los nacionales de cualquier otro país, se otorgará 
inmediata e incondicionalmente a los nacionales de todos 
los demás países miembros de la OMC. Con relación a este 
principio, el acuerdo contempla cuatro excepciones:

∗  Cuando la ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos 

por un Estado miembro de la OMC deriven de acuerdos 
internacionales que no se refi eran particularmente a la 
protección de la propiedad intelectual.

∗  En los casos en que el Convenio de Berna autoriza a 

subordinar el trato nacional a la condición de reciprocidad 
material.

∗  En el caso de los derechos conexos respecto de los 

derechos que no estén previstos en el acuerdo.

∗  En el caso de las previsiones en acuerdos internacionales 

relativos a la propiedad intelectual que hayan entrado 
en vigor antes que el Acuerdo de la OMC, sujeto a dos 
condiciones: que esos acuerdos se notifi quen al Consejo 
de los ADPIC y que no constituyan una discriminación 
arbitraria o injustifi cable contra los nacionales de los demás 
miembros de la OMC.

• Objetivos: Establecidos en el artículo 7, según el cual la protección 

y observancia de los derechos de propiedad intelectual deben 
contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la 
transferencia y difusión de la tecnología, en benefi cio recíproco de 
los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos 
y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el 
equilibrio de derechos y obligaciones. 

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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