° El trato de la nación más favorecida: Según el cual toda
ventaja, favor, privilegio o inmunidad que conceda un Estado
miembro a los nacionales de cualquier otro país, se otorgará
inmediata e incondicionalmente a los nacionales de todos
los demás países miembros de la OMC. Con relación a este
principio, el acuerdo contempla cuatro excepciones:
∗ Cuando la ventaja, favor, privilegio o inmunidad concedidos
por un Estado miembro de la OMC deriven de acuerdos
internacionales que no se refi eran particularmente a la
protección de la propiedad intelectual.
∗ En los casos en que el Convenio de Berna autoriza a
subordinar el trato nacional a la condición de reciprocidad
material.
∗ En el caso de los derechos conexos respecto de los
derechos que no estén previstos en el acuerdo.
∗ En el caso de las previsiones en acuerdos internacionales
relativos a la propiedad intelectual que hayan entrado
en vigor antes que el Acuerdo de la OMC, sujeto a dos
condiciones: que esos acuerdos se notifi quen al Consejo
de los ADPIC y que no constituyan una discriminación
arbitraria o injustifi cable contra los nacionales de los demás
miembros de la OMC.
• Objetivos: Establecidos en el artículo 7, según el cual la protección
y observancia de los derechos de propiedad intelectual deben
contribuir a la promoción de la innovación tecnológica y a la
transferencia y difusión de la tecnología, en benefi cio recíproco de
los productores y de los usuarios de conocimientos tecnológicos
y de modo que favorezcan el bienestar social y económico y el
equilibrio de derechos y obligaciones.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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