intelectual. Si bien antes se ha hecho mención de la importancia del
Convenio de Berna y del Convenio de París como pilares que sustentan
la protección internacional, estos son Convenios cuya materia es
específi ca, derecho de autor y conexos, en el caso del primero, y
propiedad industrial en el caso del segundo. Sin embargo, el ADPIC
es el único instrumento internacional que contempla regulación
referente no solo a la materia ya protegida por el Convenio de Berna
y por el Convenio de París, sino que aún más, se extiende al tema de
los circuitos integrados y la información no divulgada. No obstante la
importancia de este acuerdo, debe resaltarse el hecho de que el mismo
contempla la protección de la propiedad intelectual desde el punto de
vista comercial, razón por la cual sus normas adquieren características
propias que serán comentadas en su momento.
6.2. ASPECTOS GENERALES DEL ADPIC
El GATT, que se considera el antecedente del ADPIC, tuvo su
origen en el propósito de corregir las distorsiones al libre comercio que
se habían instaurado en la década de los treinta, y en consecuencia nace
jurídicamente en 1947 sobre la base de los fundamentos de la frustrada
Organización Internacional de Comercio (OIC). Básicamente
regulaba aspectos de política comercial en el tráfi co internacional.
Dentro de sus funciones, el GATT celebró ocho rondas comerciales,
la última de ellas fue la de Uruguay, ya mencionada anteriormente.
Esta fue la negociación mundial más compleja, ya que tardó más de
siete años. Al fi nal de la misma, los negociadores adoptaron un texto
que fue fi rmado por 122 países representados en la Conferencia
Ministerial celebrada en Marrakech en 1994; esta Acta Final consta
de más de 500 páginas en las que se incorporaron los resultados de
la Ronda Uruguay: las decisiones, declaraciones y entendimientos
ministeriales y el Acuerdo de la OMC y sus cuatro anexos:
218
218 Lipszyc,
Delia,
op. cit., nota 138, p. 28.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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