Todo lo anterior lleva a comprender por qué un tema propio de la 

OMPI, como es la protección de la propiedad intelectual, tuvo cabida 
también en el GATT. Básicamente debe tomarse en cuenta la necesidad 
de asegurar la observancia de derechos mediante procedimientos 
ágiles, medidas cautelares y sanciones penales, además de incluir un 
procedimiento para la solución de diferencias. A todo esto habría que 
agregar el hecho de que en un mercado globalizado la desigualdad 
en el nivel de protección se convierte en un factor de distorsión de la 
libre competencia.

216

Finalmente: 

 “El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual 

Relacionados con el Comercio se adoptó como uno de los resultados de la 
Ronda Uruguay en abril de 1994, es el instrumento internacional más 
comprensivo y de mayor alcance que se haya suscrito hasta el momento 
en materia de derechos de propiedad intelectual. Este Acuerdo establece 
estándares mínimos universales en materia de patentes, derechos de autor, 
marcas, diseños industriales, indicaciones geográfi cas, circuitos integrados 
e información no divulgada (secretos empresariales). Complementa 
con obligaciones adicionales, los Convenios de París, Berna, Roma 
y Washington en sus respectivos campos 
[...] El incumplimiento de las 
disposiciones del Acuerdo podría constituir la base de un procedimiento de 
solución de diferencias bajo las normas de la Organización Mundial del 
Comercio (OMC) y, eventualmente, de medidas comerciales de represalias 
en cualquier área (y no sólo en los derechos de propiedad intelectual) por 
parte del país afectado por dicho incumplimiento
”.

217

El ADPIC constituye entonces el pilar fundamental sobre el 

que se erige el sistema de protección internacional de la propiedad 

216 Lipszyc, Delia, “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual 

relacionados con el Comercio (ADPIC)”, Curso Regional de la OMPI sobre Derecho de 
Autor y Derechos Conexos para Países de América Latina
, Uruguay, 1997, p. 4.

217 Correa, 

Carlos, 

op. cit., nota 213, p. 9.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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