Todo lo anterior lleva a comprender por qué un tema propio de la
OMPI, como es la protección de la propiedad intelectual, tuvo cabida
también en el GATT. Básicamente debe tomarse en cuenta la necesidad
de asegurar la observancia de derechos mediante procedimientos
ágiles, medidas cautelares y sanciones penales, además de incluir un
procedimiento para la solución de diferencias. A todo esto habría que
agregar el hecho de que en un mercado globalizado la desigualdad
en el nivel de protección se convierte en un factor de distorsión de la
libre competencia.
216
Finalmente:
“El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
Relacionados con el Comercio se adoptó como uno de los resultados de la
Ronda Uruguay en abril de 1994, es el instrumento internacional más
comprensivo y de mayor alcance que se haya suscrito hasta el momento
en materia de derechos de propiedad intelectual. Este Acuerdo establece
estándares mínimos universales en materia de patentes, derechos de autor,
marcas, diseños industriales, indicaciones geográfi cas, circuitos integrados
e información no divulgada (secretos empresariales). Complementa
con obligaciones adicionales, los Convenios de París, Berna, Roma
y Washington en sus respectivos campos [...] El incumplimiento de las
disposiciones del Acuerdo podría constituir la base de un procedimiento de
solución de diferencias bajo las normas de la Organización Mundial del
Comercio (OMC) y, eventualmente, de medidas comerciales de represalias
en cualquier área (y no sólo en los derechos de propiedad intelectual) por
parte del país afectado por dicho incumplimiento”.
217
El ADPIC constituye entonces el pilar fundamental sobre el
que se erige el sistema de protección internacional de la propiedad
216 Lipszyc, Delia, “Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio (ADPIC)”, Curso Regional de la OMPI sobre Derecho de
Autor y Derechos Conexos para Países de América Latina, Uruguay, 1997, p. 4.
217 Correa,
Carlos,
op. cit., nota 213, p. 9.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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