de 1986. En dicha declaración se materializó la aspiración de los Estados
Unidos de iniciar negociaciones sobre propiedad intelectual en el GATT,
con el fi n de alcanzar no sólo el reconocimiento formal de los derechos
en escala mundial, sino la posibilidad de hacerlos efectivos mediante las
medidas preventivas y las sanciones civiles o penales que sean del caso”.
213
De esta manera se incluyó en las negociaciones de la Ronda
Uruguay el grupo de trabajo que se refería a las cuestiones de la
propiedad intelectual relacionadas con el comercio, la que fue
duramente discutida y objetada por algunos países. Finalmente, el
texto de la declaración ministerial establece que:
“a fi n de reducir las distorsiones del comercio internacional y sus obstáculos,
y teniendo en cuenta la necesidad de fomentar una protección efi caz y
adecuada de los derechos de propiedad intelectual y de velar porque las
medidas y procedimientos destinados a hacer respetar dichos derechos no
se conviertan a la vez en obstáculos al comercio legítimo, las negociaciones
tendrán por fi nalidad clarifi car las disposiciones del Acuerdo General y
elaborar, según proceda, nuevas normas y disciplinas”.
214
Explica el licenciado Marco Antonio Palacios que:
“las necesidades en el mundo en desarrollo para asegurar una mayor
transferencia de tecnología y de atraer mayores fl ujos de inversión extranjera
directa, así como la necesidad de lograr negociaciones serias y profundas en
otras áreas de su interés, dieron como resultado el que todos los participantes
en la Ronda Uruguay pronto se percataran de que un Acuerdo sobre los
ADPIC era, les gustara o no, un elemento esencial para asegurar un
paquete fi nal”.
215
213 Correa,
Carlos,
Acuerdo TRIPS. Régimen internacional de la propiedad intelectual, Argentina,
Editorial de Ciencia y Cultura, 1998, p. 15.
214 Sherwood, Robert M., op. cit., nota 94, p. 15.
215 Palacios, Marco Antonio y Antequera Hernández, Ricardo, op. cit., nota 102, p. 47.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
3