de propiedad intelectual como consecuencia de la falta de legislación 
adecuada en los demás países; (b) la necesidad de balancear su 
participación en el espacio comercial internacional; (c) determinar el 
nivel de efectividad del sistema internacional de protección vigente 
para esta materia. 

 “[Esta] 

relación de la protección de la propiedad intelectual con el comercio 

multilateral ya fue reconocida en la Rueda de Tokio del GATT, que tuvo 
lugar en 1973-1979, en la que se llevó a cabo un intento de aprobar un 
Código Anti-falsifi cación (Anti-Counterfeit Code). El propósito era evitar 
el comercio transfronterizo de productos de marca falsifi cados y la piratería 
de obras protegidas por derechos de autor. Aunque no se alcanzó ningún 
acuerdo, los esfuerzos para crear una base legal para un procedimiento 
conjunto fueron continuados hasta 1984
”.

211

 

No obstante el interés de los Estados Unidos y de otros países 

desarrollados, la propuesta no recibió el apoyo esperado, y en la 
reunión ministerial de 1982: 

 “Los Ministros del Grupo de los 77 (grupo de países en desarrollo) 

declararon que el involucramiento del GATT en tales temas no solamente 
iría en detrimento de los intereses de los países en desarrollo en los mercados 
internacionales sino que amenazaría los esfuerzos dirigidos a reformar 
el GATT para adaptarlo más a las necesidades e intereses de los países 
en desarrollo 
[...] Sin embargo, el tema de la propiedad intelectual fue 
introducido en la agenda aprobada por los Ministros al lanzar la Ronda de 
Uruguay
”.

212

 

“El Comité Preparatorio de la Rueda Uruguay consideró propuestas de 
Brasil y Argentina (que excluían el tema de la propiedad intelectual) y 
un texto de compromiso elaborado por Colombia y Suiza, en nombre de 
cuarenta delegaciones, que constituyó la base de la declaración ministerial 

211 Asociación Interamericana de la Propiedad Industrial -Asipi-, Derechos intelectuales

Argentina, Editorial Astrea, 1991, p. 17.

212 Palacios, Marco Antonio y Antequera Hernández, Ricardo, op. cit., nota 102, p. 46. 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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