literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna disposición del presente Tratado 
podrá interpretarse en menoscabo de esta protección
”.

164

 

Como puede observarse, la cláusula de salvaguarda contenida 

en este artículo del WPPT contempla tres aspectos: (1) Deja a salvo 
las obligaciones que los Estados tienen en virtud de la Convención 
de Roma; (2) Deja a salvo las obligaciones adquiridas en materia de 
derecho de autor; (3) Deja a salvo cualquier otra obligación adquirida 
por los Estados en virtud de otro tratado.

165

• Defi niciones: El artículo 2 del Tratado se ocupa de defi nir qué 

debe entenderse por artista intérprete o ejecutantefonogramafi jación
productor de fonograma, etc., de manera similar a lo contemplado en 
el artículo 3 de la Convención de Roma.

• Benefi ciarios de la protección: El artículo 3 indica que la protección 

prevista en dicho Tratado será concedida a los artistas intérpretes 
o ejecutantes y a los productores de fonogramas. El Tratado dejó 
fuera de la protección a los organismos de radiodifusión, que sí 
están protegidos en virtud de la Convención de Roma.

• Derechos 

mínimos: 

Los Estados se comprometen a conceder los 

derechos exclusivos contemplados en el Tratado, como son:

∗ Derechos morales: En este aspecto, el Tratado constituye 

un gran avance, pues es el primer instrumento jurídico 
a nivel internacional que contempla este tipo de facultad 
para los titulares de los derechos conexos. De conformidad 
con el artículo 5 (1) se reconoce a los artistas intérpretes o 
ejecutantes el derecho a reivindicar ser identifi cado como tal 
y el derecho a oponerse a cualquier deformación, mutilación 
u otra modifi cación de su interpretación o ejecución. Esta 
norma está basada en las facultades de orden moral que se 

164 Artículo 1 (2).
165 Artículo 1 (3).

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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