instrumento que contemplara estos nuevos aspectos de la utilización 
de las obras en el medio digital y que adquiriera la categoría de arreglo 
particular de los que permite crear el artículo 20 del Convenio de 
Berna, puesto que era evidente que sería casi imposible acordar de 
manera unánime introducir esos nuevos aspectos mediante una 
revisión al Convenio de Berna.

Cuando inició la labor se tenía previsto realizar un único 

instrumento que sería el Protocolo de Berna y que fue el que al fi nal del 
trabajo se convirtió en el WCT. Sin embargo, la intención era incluir 
dentro de ese mismo instrumento lo relacionado a la protección de las 
grabaciones de sonido, pero: 

 “ese aspecto del documento generó un ardiente debate en el cual, si bien 

hubo consenso entre todas las delegaciones sobre la necesidad de fortalecer los 
derechos de los productores de grabaciones sonoras, también se expresó una 
opinión abrumadoramente mayoritaria en cuanto a que la modernización 
de esa protección debía tener lugar en el contexto de la Convención de Roma 
y ‘otros instrumentos’, y no bajo el marco de la Convención de Berna
”.

161

 

A partir de ese momento se trabajó en los dos documentos 

separados que al fi nalizarse dieron nacimiento al WCT (ya analizado 
en el capítulo anterior) y al WPPT.

Cuando se empezó a trabajar en el WPPT se tenía la intención 

de que el mismo constituyera un arreglo particular en el sentido 
del artículo 22 de la Convención de Roma, y que en consecuencia, 
los Estados parte del WPPT se obligaran a acatar las disposiciones 
de la Convención de Roma, de manera similar a lo establecido en 
el WCT, que contiene la obligación para los Estados parte de aplicar 
lo establecido en los artículos 1 al 21 del Convenio de Berna. Sin 
embargo, esta idea no tuvo la aceptación requerida y fi nalmente se 
estableció que los Estados que adoptaran o se adhirieran al WPPT 

161 Antequera Parilli, Ricardo, op. cit., nota 100, tomo II, p. 989.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

84