consagra aquí “una presunción iuris tantum, no constitutiva de derechos,
de modo que no se contradice con el Convenio de Berna cuyo artículo 5,2
consagra el principio de la protección sin necesidad del cumplimiento de
formalidades”.
158
• Cláusula
de
salvaguardia: De la misma forma que lo hacen otros
instrumentos jurídicos internacionales, este tratado contempla
en el artículo 4 numeral (2) que ninguna disposición del mismo
puede interpretarse en perjuicio de la ley de derecho de autor
ni ninguna otra relativa a propiedad intelectual sobre obras
audiovisuales.
• Reserva: El tratado únicamente admite que los Estados al adherirse
al mismo declaren que no aplicarán las disposiciones del artículo
4 (1).
159
4.2.5. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o
Ejecución y Fonogramas
Según explica el doctor Felipe Rubio:
“el acelerado desarrollo de las tecnologías que facilitan la utilización y
difusión masiva de las obras del intelecto, había llevado a la necesidad de
adecuar el Convenio de Berna a lo que podemos denominar como el nuevo
entorno digital. Sin embargo, debido al gran número de países miembros
que entraban a ser parte del Convenio de Berna, se hacía más difícil
obtener la unanimidad que exige el artículo 27 del mismo Convenio para
su revisión, habiendo tenido lugar la última revisión en 1971”.
160
Como consecuencia de esta situación, se empezó a trabajar en
lo que sería un Protocolo al Convenio de Berna, a efecto de crear un
158 Antequera Parilli, Ricardo, op. cit., nota 100, tomo I, p. 906.
159 En cuanto se refi ere a las indicaciones que no conciernan a la explotación de los
derechos de propiedad intelectual sobre obras audiovisuales (artículo 13, 2).
160 Rubio,
Felipe,
op. cit., nota 144, p. 11.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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