consagra aquí “una presunción iuris tantum, no constitutiva de derechos, 
de modo que no se contradice con el Convenio de Berna cuyo artículo 5,2 
consagra el principio de la protección sin necesidad del cumplimiento de 
formalidades
”.

158

• Cláusula 

de 

salvaguardia: De la misma forma que lo hacen otros 

instrumentos jurídicos internacionales, este tratado contempla 
en el artículo 4 numeral (2) que ninguna disposición del mismo 
puede interpretarse en perjuicio de la ley de derecho de autor 
ni ninguna otra relativa a propiedad intelectual sobre obras 
audiovisuales.

• Reserva: El tratado únicamente admite que los Estados al adherirse 

al mismo declaren que no aplicarán las disposiciones del artículo 
4 (1).

159

4.2.5. Tratado de la OMPI sobre Interpretación o 

Ejecución y Fonogramas

Según explica el doctor Felipe Rubio: 

 “el acelerado desarrollo de las tecnologías que facilitan la utilización y 

difusión masiva de las obras del intelecto, había llevado a la necesidad de 
adecuar el Convenio de Berna a lo que podemos denominar como el nuevo 
entorno digital. Sin embargo, debido al gran número de países miembros 
que entraban a ser parte del Convenio de Berna, se hacía más difícil 
obtener la unanimidad que exige el artículo 27 del mismo Convenio para 
su revisión, habiendo tenido lugar la última revisión en 1971
”.

160

 

Como consecuencia de esta situación, se empezó a trabajar en 

lo que sería un Protocolo al Convenio de Berna, a efecto de crear un 

158 Antequera Parilli, Ricardo, op. cit., nota 100, tomo I, p. 906.
159 En cuanto se refi ere a las indicaciones que no conciernan a la explotación de los 

derechos de propiedad intelectual sobre obras audiovisuales (artículo 13, 2).

160 Rubio, 

Felipe, 

op. cit., nota 144, p. 11.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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