4.2.4.1. Estructura del Tratado

• Preámbulo: En el que se establecen los principios que persigue el 

Tratado y que son: 

∗ 

Incrementar la seguridad jurídica de las transacciones relativas 
a las obras audiovisuales;

∗ Promover la creación de obras audiovisuales así como los 

intercambios internacionales de esas obras; y, 

∗ 

Contribuir a la lucha contra la piratería de obras audiovisuales 
y de las contribuciones que las mismas contienen.

• Disposiciones sustantivas: artículos 1 al 4.

• Disposiciones administrativas: artículos 5 al 8.

• Disposiciones 

fi nales: artículos 9 al 17.

4.2.4.2. Principales disposiciones

• Defi nición de obra audiovisual: De conformidad con lo establecido 

en el artículo 2 del Tratado debe entenderse por obra audiovisual 
toda obra que consista en una serie de imágenes fi jadas relacionadas entre 
sí, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va 
acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible
”.

• Registro internacional: El Tratado establece la creación del 

Registro Internacional de Obras Audiovisuales y de un Servicio 
de Registro Internacional de Obras Audiovisuales, que es la 
unidad administrativa de la OMPI que se encarga de mantener el 
referido registro.

• Efecto 

del 

registro: Se establece el compromiso de los Estados de 

reconocer como válidas las indicaciones inscritas en el Registro 
mientras no se pruebe lo contrario, y en consecuencia, se 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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