4.2.4.1. Estructura del Tratado
• Preámbulo: En el que se establecen los principios que persigue el
Tratado y que son:
∗
Incrementar la seguridad jurídica de las transacciones relativas
a las obras audiovisuales;
∗ Promover la creación de obras audiovisuales así como los
intercambios internacionales de esas obras; y,
∗
Contribuir a la lucha contra la piratería de obras audiovisuales
y de las contribuciones que las mismas contienen.
• Disposiciones sustantivas: artículos 1 al 4.
• Disposiciones administrativas: artículos 5 al 8.
• Disposiciones
fi nales: artículos 9 al 17.
4.2.4.2. Principales disposiciones
• Defi nición de obra audiovisual: De conformidad con lo establecido
en el artículo 2 del Tratado debe entenderse por obra audiovisual
“toda obra que consista en una serie de imágenes fi jadas relacionadas entre
sí, acompañadas o no de sonidos, susceptible de hacerse visible y, si va
acompañada de sonidos, susceptible de hacerse audible”.
• Registro internacional: El Tratado establece la creación del
Registro Internacional de Obras Audiovisuales y de un Servicio
de Registro Internacional de Obras Audiovisuales, que es la
unidad administrativa de la OMPI que se encarga de mantener el
referido registro.
• Efecto
del
registro: Se establece el compromiso de los Estados de
reconocer como válidas las indicaciones inscritas en el Registro
mientras no se pruebe lo contrario, y en consecuencia, se
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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