• Normas sustantivas: contenidas en los artículos 1 al 8 del Convenio.

• Disposiciones administrativas y fi nales: artículos 9 al 12.

4.2.3.2. Principales disposiciones

• Defi niciones: Contenidas en el artículo 1, en el que se defi ne 

entre otras, señalprogramasatélite, etc. Esta norma es similar 
a la contenida en la Convención de Roma y en el Convenio 
Fonogramas.

• Objeto y campo de aplicación: De conformidad con lo establecido 

en el artículo 2 (1) cada Estado se obliga a tomar las medidas 
adecuadas y necesarias para impedir que, en o desde su territorio, 
se distribuya cualquier señal portadora de un programa, por un 
distribuidor a quien no esté destinada la señal. El artículo 3 indica 
que el Convenio no se aplicará cuando las señales emitidas estén 
destinadas a la recepción directa desde el satélite por parte del 
público en general.

• Cláusula 

de 

salvaguardia: Contenida en el artículo 6, que establece 

que: 

 “en ningún caso se interpretará el presente Convenio, de modo que limite 

o menoscabe la protección prestada a los autores, a los artistas intérpretes 
o ejecutantes, a los productores de fonogramas o a los organismos de 
radiodifusión, por una legislación nacional o por un convenio internacional
”.

• Efectos: El artículo 7 indica que en ningún caso podrá interpretarse 

el Convenio en el sentido de limitar a un Estado su derecho 
de aplicar la legislación nacional para impedir el abuso de los 
monopolios.

• Irretroactividad: Similar a las normas comentadas en el Convenio 

de Berna y en la Convención de Roma, este convenio establece 
en su artículo 5 que ningún Estado contratante deberá aplicar el 

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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