4.2.3. Convenio de Bruselas sobre la Distribución de Señales
Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite
“A raíz del creciente desarrollo y utilización de satélites orbitales o
geoestacionarios en las telecomunicaciones internacionales registrado a
partir de 1965, los organismos de radiodifusión plantearon la necesidad de
contar con una protección adecuada contra la piratería de señales cuando
sus programas de televisión eran transmitidos mediante satélites espaciales.
Alegaron que el conjunto de estos programas no estaban protegidos por el
derecho de autor pues en muchos de ellos se transmitían eventos deportivos
de gran signifi cación económica internacional (como los juegos olímpicos
[...]) o acontecimientos públicos de interés general”.
154
Lo anterior, aunado al hecho de que había cierta incertidumbre
respecto a la interpretación del artículo 13 de la Convención de Roma,
en el sentido de si esa norma también protegía o no las emisiones
transmitidas a través de un satélite, motivaron el examen de los problemas
jurídicos derivados de las transmisiones por medio de satélites. Entre
las soluciones que se propusieron en la Conferencia Diplomática
de Bruselas estaban: 1) la revisión del Convenio Internacional de
Telecomunicaciones; 2) la revisión de la Convención de Roma; 3) la
adopción de un nuevo convenio multilateral; 4) alguna otra fórmula,
como la confi rmación de los acuerdos internacionales existentes.
155
Finalmente, prevaleció la tercera opción: la adopción de un
nuevo convenio multilateral, cuyo texto fue conocido y adoptado en
la Conferencia Diplomática de Bruselas de 1974. A la fecha 32 Estados
son parte de este Convenio.
4.2.3.1. Estructura del Convenio
• Preámbulo: En el que los Estados contratantes explican las razones
que los motivaron a adoptar el Convenio.
154 Lipszyc,
Delia,
op. cit., nota 123, p. 872.
155 Idem.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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