4.2.3. Convenio de Bruselas sobre la Distribución de Señales 

Portadoras de Programas Transmitidas por Satélite

 “A raíz del creciente desarrollo y utilización de satélites orbitales o 

geoestacionarios en las telecomunicaciones internacionales registrado a 
partir de 1965, los organismos de radiodifusión plantearon la necesidad de 
contar con una protección adecuada contra la piratería de señales cuando 
sus programas de televisión eran transmitidos mediante satélites espaciales. 
Alegaron que el conjunto de estos programas no estaban protegidos por el 
derecho de autor pues en muchos de ellos se transmitían eventos deportivos 
de gran signifi cación económica internacional (como los juegos olímpicos 
[...]) o acontecimientos públicos de interés general”.

154

Lo anterior, aunado al hecho de que había cierta incertidumbre 

respecto a la interpretación del artículo 13 de la Convención de Roma, 
en el sentido de si esa norma también protegía o no las emisiones 
transmitidas a través de un satélite, motivaron el examen de los problemas 
jurídicos derivados de las transmisiones por medio de satélites. Entre 
las soluciones que se propusieron en la Conferencia Diplomática 
de Bruselas estaban: 1) la revisión del Convenio Internacional de 
Telecomunicaciones; 2) la revisión de la Convención de Roma; 3) la 
adopción de un nuevo convenio multilateral; 4) alguna otra fórmula, 
como la confi rmación de los acuerdos internacionales existentes.

155

Finalmente, prevaleció la tercera opción: la adopción de un 

nuevo convenio multilateral, cuyo texto fue conocido y adoptado en 
la Conferencia Diplomática de Bruselas de 1974. A la fecha 32 Estados 
son parte de este Convenio.

4.2.3.1. Estructura del Convenio 

• Preámbulo: En el que los Estados contratantes explican las razones 

que los motivaron a adoptar el Convenio.

154 Lipszyc, 

Delia, 

op. cit., nota 123, p. 872.

155 Idem

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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