obras fi jadas el derecho de reproducción, pero todavía no se reconocía 
este derecho a los productores de fonogramas.

152

 Esta situación 

motivó la necesidad de protección internacional a los productores de 
fonogramas que les permitiera luchar contra la piratería fonográfi ca. 
Este Convenio fue concluido en Ginebra en 1971.

Contrario a lo que sucedió con la Convención de Roma, el 

Convenio Fonogramas tuvo una rápida y amplia aceptación, lo que se 
debió principalmente a dos razones: 

 “la opinión ampliamente compartida de que era necesario organizar una 

importante campaña internacional contra la piratería de las grabaciones, y 
la fl exibilidad permitida a los Estados respecto de los medios de aplicación 
del Convenio
.”

153

 

Actualmente 76 Estados son parte de este Convenio.

4.2.2.1. Estructura del convenio

El Convenio se encuentra estructurado de la siguiente manera:

• Preámbulo: En el que los Estados manifi estan su preocupación 

por el incremento de la reproducción no autorizada de 
fonogramas y el perjuicio resultante tanto para los autores, como 
para los intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas 
y justifi can que la protección a estos últimos repercutirá en 
benefi cio de aquellos.

• Normas sustantivas: Contenidas en los artículos 1 al 7.

• Disposiciones 

fi nales y administrativas: Artículos 8 al 13.

152 Lipszyc, 

Delia, 

op. cit., nota 123, p. 853.

153 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 97, p. 16.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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