obras fi jadas el derecho de reproducción, pero todavía no se reconocía
este derecho a los productores de fonogramas.
152
Esta situación
motivó la necesidad de protección internacional a los productores de
fonogramas que les permitiera luchar contra la piratería fonográfi ca.
Este Convenio fue concluido en Ginebra en 1971.
Contrario a lo que sucedió con la Convención de Roma, el
Convenio Fonogramas tuvo una rápida y amplia aceptación, lo que se
debió principalmente a dos razones:
“la opinión ampliamente compartida de que era necesario organizar una
importante campaña internacional contra la piratería de las grabaciones, y
la fl exibilidad permitida a los Estados respecto de los medios de aplicación
del Convenio.”
153
Actualmente 76 Estados son parte de este Convenio.
4.2.2.1. Estructura del convenio
El Convenio se encuentra estructurado de la siguiente manera:
• Preámbulo: En el que los Estados manifi estan su preocupación
por el incremento de la reproducción no autorizada de
fonogramas y el perjuicio resultante tanto para los autores, como
para los intérpretes o ejecutantes y los productores de fonogramas
y justifi can que la protección a estos últimos repercutirá en
benefi cio de aquellos.
• Normas sustantivas: Contenidas en los artículos 1 al 7.
• Disposiciones
fi nales y administrativas: Artículos 8 al 13.
152 Lipszyc,
Delia,
op. cit., nota 123, p. 853.
153 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 97, p. 16.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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