• Irretroactividad: El artículo 20 establece la irretroactividad en 

dos sentidos: (1) la Convención no entraña menoscabo de los 
derechos adquiridos antes de la entrada en vigencia de la misma 
en ese Estado en particular; (2) un Estado no está obligado a 
aplicar la Convención a las situaciones por ella reguladas, que 
se hayan efectuado antes de la entrada en vigencia de la misma. 
Se mantiene el principio de irretroactividad en virtud del cual, la 
Convención no puede normar situaciones acaecidas antes de que 
naciera a la vida jurídica.

• Reservas: La Convención permite que los Estados realicen 

reservas respecto a lo establecido en los artículos 12 y 13 literal 
d), que se refi eren respectivamente a la segunda utilización de 
un fonograma y a la comunicación al público de las emisiones de 
televisión cuando se efectúen en lugares cuya entrada es pagada.

4.2.2. Convenio para la Protección de los Productores de Fonogramas 

contra la Reproducción no Autorizada de sus Fonogramas

 “El Convenio Fonogramas fue concluido como respuesta al fenómeno de 

la piratería de las grabaciones, que había alcanzado proporciones épicas 
hacia fi nales de los años sesenta, en vista principalmente de la evolución 
tecnológica (la aparición de técnicas de grabación analógica de alta calidad 
y del casete audio), que permitieron a empresas multinacionales piratas 
invadir muchos de los mercados de música grabada con copias baratas de 
fonogramas protegidos, fáciles de transportar y de disimular
”.

151

 

En ese entonces, no se había progresado mucho en cuanto a 

las adhesiones a la Convención de Roma; de hecho, muchos de los 
más grandes productores de fonogramas aún estaban ausentes de la 
Convención. Aunado a esto, la Convención de Roma no prevé medidas 
contra la importación de copias no autorizadas de fonogramas y las 
legislaciones nacionales reconocían únicamente a los autores de las 

151 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 97, p. 16.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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