4.2.1.2. Principales disposiciones de la Convención

• Cláusula 

de 

salvaguardia: El artículo 1 de la Convención contiene 

esta cláusula, al indicar que: 

 “La protección concedida en la presente Convención dejará intacta y no 

afectará en modo alguno la protección del derecho de autor sobre las obras 
literarias y artísticas. Por lo tanto, ninguna de las disposiciones de la presente 
Convención podrá interpretarse en menoscabo de esa protección
”. 

Al igual que se mencionó al analizar el WCT, esta Convención 

también contempla esta cláusula de salvaguardia. De hecho, es en 
este caso cuando adquiere más sentido la misma, puesto que es 
importante tener presente que la protección que por virtud de 
este instrumento se reconoce a los titulares de derechos conexos, 
en ningún caso puede menoscabar la protección que ya tienen los 
autores en virtud del Convenio de Berna. Lo contrario carecería de 
todo sentido, no puede pretenderse proteger a unos desprotegiendo 
para el efecto a los otros. 

• 

Principio del trato nacional: El que ya se dijo consiste en brindar a los 
extranjeros el mismo trato que a los nacionales, está contemplado 
en este caso, en el artículo 2 (1), y se refi ere al mismo trato que 
concede el Estado contratante en que se pida la protección a los 
artistas intérpretes o ejecutantes, a los productores de fonogramas 
y a los organismos de radiodifusión.

• Defi niciones: El artículo 3 de la Convención contempla una serie 

de defi niciones, como artista intérprete o ejecutantefonograma, etc.

• Condiciones de la protección: En cuanto a este tema, los artículos 4, 

5 y 6 establecen las condiciones que deben producirse para que un 
Estado contratante otorgue a los artistas intérpretes o ejecutantes, 
productores de fonogramas y organismos de radiodifusión, el 
mismo trato que a sus nacionales.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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