fueran protegidos por el Convenio de Berna [...] a partir de allí los trabajos
se encaminarían hacia una Convención autónoma para regular las tres
categorías de derechos en cuestión”.
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En 1960, un Comité de Expertos convocado conjuntamente por
la BIRPI, la UNESCO y la OIT, se reunió en La Haya y elaboró el
primer proyecto de Convenio que sirvió de base para las deliberaciones
de Roma, donde una Conferencia Diplomática aprobó el texto fi nal
de la Convención de Roma, en octubre de 1961.
Si al hablar del Convenio de Berna, se resaltó el hecho de que
constituyó el primer instrumento jurídico a nivel internacional en
proteger el derecho de autor; al hablar de la Convención de Roma,
debe hacerse el mismo énfasis, puesto que esta Convención fue el
primer instrumento jurídico a nivel internacional que tuvo por objeto
proteger los derechos conexos.
La Convención de Roma es considerada una convención cerrada,
puesto que solamente pueden adherirse a la misma los Estados que
forman parte de la Convención Universal o los miembros de la Unión
de Berna. En la actualidad cuenta con 86 Estados parte.
4.2.1.1. Estructura de la Convención
La Convención se compone de:
• Preámbulo: muy breve, que básicamente solo hace referencia
a que los Estados contratantes quieren asegurar la protección
de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de
fonogramas y de los organismos de radiodifusión.
• Normas sustantivas: que abarcan del artículo 1 al 15.
• Disposiciones
fi nales y administrativas: del artículo 16 al 34.
147 Lipszyc,
Delia,
op. cit., nota 123, p. 814.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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