fueran protegidos por el Convenio de Berna [...] a partir de allí los trabajos 
se encaminarían hacia una Convención autónoma para regular las tres 
categorías de derechos en cuestión
”.

147

 

En 1960, un Comité de Expertos convocado conjuntamente por 

la BIRPI, la UNESCO y la OIT, se reunió en La Haya y elaboró el 
primer proyecto de Convenio que sirvió de base para las deliberaciones 
de Roma, donde una Conferencia Diplomática aprobó el texto fi nal 
de la Convención de Roma, en octubre de 1961.

Si al hablar del Convenio de Berna, se resaltó el hecho de que 

constituyó el primer instrumento jurídico a nivel internacional en 
proteger el derecho de autor; al hablar de la Convención de Roma, 
debe hacerse el mismo énfasis, puesto que esta Convención fue el 
primer instrumento jurídico a nivel internacional que tuvo por objeto 
proteger los derechos conexos.

La Convención de Roma es considerada una convención cerrada, 

puesto que solamente pueden adherirse a la misma los Estados que 
forman parte de la Convención Universal o los miembros de la Unión 
de Berna. En la actualidad cuenta con 86 Estados parte.

4.2.1.1. Estructura de la Convención

La Convención se compone de:

• Preámbulo: muy breve, que básicamente solo hace referencia 

a que los Estados contratantes quieren asegurar la protección 
de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de 
fonogramas y de los organismos de radiodifusión.

• Normas sustantivas: que abarcan del artículo 1 al 15.

• Disposiciones 

fi nales y administrativas: del artículo 16 al 34.

147 Lipszyc, 

Delia, 

op. cit., nota 123, p. 814.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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