de artistas o transmisiones al público de acontecimientos, informaciones y
sonidos con imágenes”.
145
4.2. TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA DE
DERECHOS CONEXOS
4.2.1. Convención Internacional sobre la Protección de los Artistas
Intérpretes o Ejecutantes, los Productores de Fonogramas y los
Organismos de Radiodifusión
“A nivel internacional, las primeras propuestas a favor de la protección de
los productores de fonogramas y los intérpretes o ejecutantes tomaron forma
durante la Conferencia Diplomática de revisión del Convenio de Berna,
celebrada en Roma en 1928. Alrededor de esa misma época, la Ofi cina
Internacional del Trabajo se interesó por el estatuto de los artistas intérpretes
o ejecutantes en su calidad de empleados”.
146
La propuesta original era incluir dentro del Convenio de Berna
algunas disposiciones referentes a los artistas intérpretes o ejecutantes.
Sin embargo, al realizarse la Conferencia en Roma, estas propuestas
encontraron una fuerte oposición, no en el sentido de que los países
miembros se negaran a proteger a los artistas intérpretes o ejecutantes,
sino porque coincidieron en que dichos derechos debían ser regulados
en un instrumento aparte, puesto que el Convenio de Berna era
estrictamente para protección del autor y por tanto no podían incluirse
allí derechos correspondientes a otros sujetos.
Posteriormente, al realizarse la Conferencia de Bruselas en 1948,
en la que se revisó nuevamente el Convenio de Berna, se insistió en el
tema, sin embargo, en esta ocasión:
“se renovó la oposición a que los derechos de los artistas intérpretes o
ejecutantes, los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión
145 Idem.
146 Ofi cina Internacional de la OMPI, op. cit., nota 97, p. 10.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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