de una obra musical en un soporte físico. La necesidad de proteger esta
labor de los productores de fonogramas surge a partir del momento
en que se introducen en el mercado los aparatos reproductores de
sonido, con los que era posible realizar grabaciones domésticas, pero
además aquellos aparatos que permitían reproducir a alta velocidad
los fonogramas y las copias obtenidas tenían casi la misma calidad que
las originales. Es entonces cuando se hace evidente la necesidad de
proteger a los productores de fonogramas.
En el caso de los organismos de radiodifusión, sucedió algo
similar, pues en sus inicios, apenas se limitaban a realizar emisiones
de contenido rudimentario.
“no obstante, la posterior instalación de antenas repetidoras, para cubrir áreas
mayores en un mismo país; la aparición del satélite para que la señal llegue
a cualquier territorio; la ampliación del contenido de la programación, para
poner al alcance del público la imagen de la noticia, sin importar el lugar
de su ocurrencia, y permitir el disfrute de eventos y espectáculos de la más
diversa naturaleza, inclusive con el surgimiento de nuevos géneros creativos,
como la telenovela y el video-clip; las considerables inversiones para colocar
la señal y los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios con el fi n
de producir la transmisión, fueron varios de los elementos que justifi caron la
protección de los organismos de radiodifusión”.
142
Si la necesidad de protección internacional del derecho de autor
se hizo evidente con la invención de la imprenta (cuyo resultado
fue precisamente la adopción del Convenio de Berna, ya analizado
en el capítulo anterior), los inventos posteriores (como el fonógrafo,
cinematógrafo, la radio y la televisión) hicieron evidente la necesidad
de proteger a otro grupo de sujetos, cuyos derechos se veían lesionados
con la utilización indiscriminada y sin autorización de las obras, los
fonogramas y las emisiones. Pero en este caso, no podía hablarse de
derecho de autor, puesto que los sujetos titulares no lo eran en su
142 Ibidem, p. 663.
LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES
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