de una obra musical en un soporte físico. La necesidad de proteger esta 
labor de los productores de fonogramas surge a partir del momento 
en que se introducen en el mercado los aparatos reproductores de 
sonido, con los que era posible realizar grabaciones domésticas, pero 
además aquellos aparatos que permitían reproducir a alta velocidad 
los fonogramas y las copias obtenidas tenían casi la misma calidad que 
las originales. Es entonces cuando se hace evidente la necesidad de 
proteger a los productores de fonogramas.

En el caso de los organismos de radiodifusión, sucedió algo 

similar, pues en sus inicios, apenas se limitaban a realizar emisiones 
de contenido rudimentario. 

 “no obstante, la posterior instalación de antenas repetidoras, para cubrir áreas 

mayores en un mismo país; la aparición del satélite para que la señal llegue 
a cualquier territorio; la ampliación del contenido de la programación, para 
poner al alcance del público la imagen de la noticia, sin importar el lugar 
de su ocurrencia, y permitir el disfrute de eventos y espectáculos de la más 
diversa naturaleza, inclusive con el surgimiento de nuevos géneros creativos, 
como la telenovela y el video-clip; las considerables inversiones para colocar 
la señal y los recursos económicos, técnicos y humanos necesarios con el fi n 
de producir la transmisión, fueron varios de los elementos que justifi caron la 
protección de los organismos de radiodifusión
”.

142

Si la necesidad de protección internacional del derecho de autor 

se hizo evidente con la invención de la imprenta (cuyo resultado 
fue precisamente la adopción del Convenio de Berna, ya analizado 
en el capítulo anterior), los inventos posteriores (como el fonógrafo, 
cinematógrafo, la radio y la televisión) hicieron evidente la necesidad 
de proteger a otro grupo de sujetos, cuyos derechos se veían lesionados 
con la utilización indiscriminada y sin autorización de las obras, los 
fonogramas y las emisiones. Pero en este caso, no podía hablarse de 
derecho de autor, puesto que los sujetos titulares no lo eran en su 

142 Ibidem, p. 663.

LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL EN GUATEMALA Y SU VINCULACIÓN A LOS TRATADOS INTERNACIONALES 

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