4.1. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONEXOS
A TRAVÉS DE LOS TRATADOS
Al abordar el tema de la protección del derecho de autor a través
de los tratados se hizo mención al hecho de que fue a partir de un
invento tecnológico (la imprenta) que se hizo evidente la necesidad
de proteger esta materia. De igual manera sucedió con los derechos
conexos. Antes de la existencia del fonógrafo, el cinematógrafo,
la radio y la televisión, eran muy pocas las formas en que las obras
podían ser transmitidas o comunicadas al público. De hecho, explica
el doctor Antequera Parilli que:
“antes de la utilización de mecanismos facilitadores de la fi jación sonora o
audiovisual, o de las transmisiones a distancia, la actuación del artista se
realizaba en vivo, ante el público presente en el espectáculo [...] pero los
avances permitieron que la interpretación de una obra musical [...] fuera
capaz de fi jarse y reproducirse con la invención del fonógrafo, poniéndose
a disposición a través de soportes sonoros, pero por su comercialización el
artista no recibía ninguna contraprestación”.
141
A pesar de que el fonógrafo fue el punto de partida para nuevas
formas de comunicar la obra al público, lo cierto es que al principio
la actividad de los productores de fonogramas era meramente técnica,
pues en ella no había creatividad alguna, toda vez que se limitaba a
utilizar la tecnología existente para fi jar la interpretación o ejecución
141 Antequera Parilli, Ricardo, op. cit., nota 100, tomo II, p. 607.
CAPÍTULO IV
TRATADOS INTERNACIONALES EN
MATERIA DE DERECHOS CONEXOS
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