4.1. LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS CONEXOS 

A TRAVÉS DE LOS TRATADOS

Al abordar el tema de la protección del derecho de autor a través 

de los tratados se hizo mención al hecho de que fue a partir de un 
invento tecnológico (la imprenta) que se hizo evidente la necesidad 
de proteger esta materia. De igual manera sucedió con los derechos 
conexos. Antes de la existencia del fonógrafo, el cinematógrafo, 
la radio y la televisión, eran muy pocas las formas en que las obras 
podían ser transmitidas o comunicadas al público. De hecho, explica 
el doctor Antequera Parilli que: 

 “antes de la utilización de mecanismos facilitadores de la fi jación sonora o 

audiovisual, o de las transmisiones a distancia, la actuación del artista se 
realizaba en vivo, ante el público presente en el espectáculo 
[...] pero los 
avances permitieron que la interpretación de una obra musical 
[...] fuera 
capaz de fi jarse y reproducirse con la invención del fonógrafo, poniéndose 
a disposición a través de soportes sonoros, pero por su comercialización el 
artista no recibía ninguna contraprestación
”.

141

 

A pesar de que el fonógrafo fue el punto de partida para nuevas 

formas de comunicar la obra al público, lo cierto es que al principio 
la actividad de los productores de fonogramas era meramente técnica, 
pues en ella no había creatividad alguna, toda vez que se limitaba a 
utilizar la tecnología existente para fi jar la interpretación o ejecución 

141 Antequera Parilli, Ricardo, op. cit., nota 100, tomo II, p. 607.

CAPÍTULO IV

TRATADOS INTERNACIONALES EN 

MATERIA DE DERECHOS CONEXOS

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