autores con el objeto de restringir el uso no autorizado de sus
obras. El WCT:
“no identifi ca los medios para eludir sino que se refi ere a la acción de
eludir, de modo que esta acción puede realizarse mediante la introducción
de dispositivos dentro o fuera de las máquinas (hardware) o bien en los
programas de ordenador (software) porque la expresión ‘la acción de eludir’
es sufi cientemente amplia y comprensiva. También cubre las dos categorías
básicas de medidas tecnológicas: las que permiten controlar el acceso a las obras,
y las que permiten controlar la utilización que se efectúa de las obras”.
139
• Artículo 12: contempla la obligación de los Estados de proporcionar
recursos efectivos para evitar la supresión, alteración o cualquier
otro acto respecto de la información sobre la gestión de derechos.
Según explica la doctora Lipszyc, el WCT es el único tratado
mundial en esta materia que regula los dos aspectos fundamentales
para la vigencia efectiva del derecho: el control de la utilización de las
obras y la gestión de los derechos de autor. Ahora bien, el WCT no
identifi ca el tipo de gestión, esto se debe a que el control en internet de
la utilización de obras y prestaciones protegidas implican la utilización
de técnicas de encriptación, que constituyen una combinación de
varios dispositivos y tecnologías cuyo objetivo es desempeñar varias
funciones simultáneamente, como puede ser bloquear el acceso a la
obra con un sistema que impida la reproducción de la misma.
140
• Reservas: El artículo 22 establece que no se admitirá ninguna
reserva al Tratado.
En conclusión, puede decirse que el WCT nace como consecuencia
de la aplicación del artículo 20 del Convenio de Berna y se encuentra
cimentado en las mismas bases del Convenio, particularmente en lo
que se refi ere a los artículos 1 al 21; pero se aparta de él y en ese
139 Ibidem, p. 146.
140 Ibidem, p. 212.
M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO
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