autores con el objeto de restringir el uso no autorizado de sus 
obras. El WCT: 

 “no identifi ca los medios para eludir sino que se refi ere a la acción de 

eludir, de modo que esta acción puede realizarse mediante la introducción 
de dispositivos dentro o fuera de las máquinas (hardware) o bien en los 
programas de ordenador (software) porque la expresión ‘la acción de eludir’ 
es sufi cientemente amplia y comprensiva. También cubre las dos categorías 
básicas de medidas tecnológicas: las que permiten controlar el acceso a las obras, 
y las que permiten controlar la utilización que se efectúa de las obras
”.

139

• Artículo 12: contempla la obligación de los Estados de proporcionar 

recursos efectivos para evitar la supresión, alteración o cualquier 
otro acto respecto de la información sobre la gestión de derechos. 

Según explica la doctora Lipszyc, el WCT es el único tratado 

mundial en esta materia que regula los dos aspectos fundamentales 
para la vigencia efectiva del derecho: el control de la utilización de las 
obras y la gestión de los derechos de autor. Ahora bien, el WCT no 
identifi ca el tipo de gestión, esto se debe a que el control en internet de 
la utilización de obras y prestaciones protegidas implican la utilización 
de técnicas de encriptación, que constituyen una combinación de 
varios dispositivos y tecnologías cuyo objetivo es desempeñar varias 
funciones simultáneamente, como puede ser bloquear el acceso a la 
obra con un sistema que impida la reproducción de la misma.

140

• Reservas: El artículo 22 establece que no se admitirá ninguna 

reserva al Tratado.

En conclusión, puede decirse que el WCT nace como consecuencia 

de la aplicación del artículo 20 del Convenio de Berna y se encuentra 
cimentado en las mismas bases del Convenio, particularmente en lo 
que se refi ere a los artículos 1 al 21; pero se aparta de él y en ese 

139 Ibidem, p. 146. 
140 Ibidem, p. 212.

M.A. HELENA CAROLINA MACHADO CARBALLO 

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